REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
Guanare, 16 de Junio de 2005
Años: 195° y 146º
N°________
1CS–3741-05
Vista la solicitud hecha por la Fiscal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, recibida en este Juzgado el día 15-06-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada por EXTRAVIO DE PERSONA, porque el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal; de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana MEJIAS RODRIGUEZ MARIA DANIELA, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:
El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en perjuicio de la ciudadana MEJIAS RODRIGUEZ MARIA DANIELA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; porque el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,
Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero