REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare; 17 de Junio de 2005
Años 194° y 146°


1CS-3722-05

Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.036, domiciliado en el barrio El Gebe, calle principal entre 8 y 9, Barquisimeto estado Lara; asistido por el Abogado Napoleón de Jesús Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.135, titular de la cédula de identidad N° 9.543.036; donde solicita la entrega material de un vehículo de las siguientes características: PLACAS 210-XCS, SERIAL CARROCERÍA AJF3FK27724, SERIAL DEL MOTOR 6CIL, MARCA FORD, MODELO CABINA, AÑO 2001, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, USO CARGA; se remitió oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, solicitándole la remisión de las actuaciones relacionadas con la retención del preidentificado vehículo; recibidas las mismas se denotó que fue negada la solicitud por cuanto de conformidad las investigaciones practicadas al vehículo, presenta irregularidades de naturaleza legal en su serial de carrocería.

El Juzgador, revisadas las actuaciones cursantes en autos, considera que, las irregularidades que se detectan en la Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-189; no impiden que sea devuelto el bien en solicitado al ciudadano Douglas Rafael Mendoza Rodriguez, con la correspondiente obligación de presentarlo ante el investigador las veces que sea requerido y con la correspondiente prohibición de trasmitir la propiedad del bien sin autorización de la Fiscalía encargada de la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega de vehículo PLACAS 210-XCS, SERIAL CARROCERÍA AJF3FK27724, SERIAL DEL MOTOR 6CIL, MARCA FORD, MODELO CABINA, AÑO 2001, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, USO CARGA solicitada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.036, domiciliado en el barrio El Gebe, calle principal entre 8 y 9, Barquisimeto estado Lara; con la prohibición expresa de trasmitir la propiedad del mismo sin la debida autorización por parte de la fiscalía encargada de la investigación, y con la obligación de presentarlo ante el investigador cada vez que este lo requiera; y acuerda la devolución de las actas procesales al Ministerio Público para su prosecución y presentación de acto conclusivo.


El Juez de Control N° 1


Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero