REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Junio de 2005.
Años 195° y 146°


N° 1CS-3740-05

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, a los fines de que sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano RONDON QUEVEDO JOSÉ RODOLFO, venezolana, Natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 37 años de edad, Nacido en fecha 09-05-1968, Casado, Profesión u oficio Militar retirado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.406.707, residenciado en la calle Manuelita Sáenz segunda entrada Urbanización Simón Bolívar Guanare Estado Portuguesa de esta ciudad, Fiscalía ésta, que la recibiere procedente de la Fiscalía Superior de este estado, dejando anotado el caso bajo el N° 18-F3-1C-07-0505, por considerar que los hechos expuestos por la denunciante no configuran la comisión de un hecho punible que de lugar al inicio de una investigación penal, motivado a que solo pone de manifiesto el denunciante, que sufrió atropellos por unos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, no determinándose fundamentos útiles a los efectos de dar inicio a una investigación de carácter penal, es por lo que este Tribunal antes de decidir observó:

Del análisis de la denuncia común formulada por el ciudadano RONDON QUEVEDO JOSÉ RODOLFO (ya identificado) contra funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, de la que textualmente se desprende: “… Que en dos oportunidades he sido objeto de atropellos por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare, en la primera oportunidad me involucran con un ciudadano de nombre Frank Justo García, formule la denuncia en la Defensoria del Pueblo y en la Fiscalia Superior. En la segunda oportunidad, en fecha 10-03-2005 se me hace a mi domicilio un allanamiento por orden del Juzgado de control Nº 3, donde autoriza a la fiscalia 2º del Ministerio Publico a través de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde los funcionarios me encañonaron junto a mi esposa y mi hija, nos dirigimos hacia mi casa, le dije que me mostrara la orden, le dije al funcionario, Marcos Rojas que yo iba a dejar que registrara mi casa porque yo quería, porque yo no me llamo Tito Quevedo Rondón, la dirección de la orden no es la de mi casa, no es Nº 2, y no es color blanca, mi casa es verde y amarillo, y la dirección es Albino Milla con Manuelita Sáenz 2da. Entrada Urb. Simón Bolívar.
Tuve unas palabras con ellos, le dije que otra vez me querían meter en problemas nada mas porque no les di 2.000.000 Bs., hacen 2 años y 9 meses, me registraron mi casa donde se llevaron mi camioneta, 08 videos de 08 mm, 02 chequeras, 01 libreta de ahorros, 01 chaqueta militar, 01 uniforme militar, documentos relacionados con una Toyota, 01 mt3, 60 copias de un libro de identificación de seriales de vehículos en la GN, según ellos yo no puedo tener esos papeles, yo les dije que yo soy experto de vehículos en la GN por 06 años, ellos me dijeron que había sido GN, nos dirigimos hasta la PTJ, me retienen la camioneta, me reseñan. Como a los tres días me dirijo hasta la Fiscalia donde me atiende El Abg. Fiscal 2º (E) Asdrúbal Romero Silva, se me hace entrega de la camioneta, es donde me doy cuenta con quien me relacionan por el Nº de expediente, porque una señora estaba entregando un escrito al Fiscal y dijo que era el mismo caso, la Sra. es esposa de un GN que no se como se llama, que fue muerto, según enfrentamiento con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha, domingo 27 de febrero de 2005 del diario ultima Hora, solicito la Protección del Ministerio Publico ya que temo por mi vida, porque según ellos me iban a matar, he sido objeto de acoso policial y abuso de autoridad por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Plasmadas así las circunstancias denunciada, se denota del mero análisis del hecho, constituye un delito de acción privada que lo expuesto constituye un ilícito penal contemplado en el artículo 468 del Código Penal venezolano, el cual en su parte infine establece: …por acusación de la parte agraviada.

Lo cual a criterio de este juzgador son hechos característicos de la calificación del delito de amenazas de daños, previstos y sancionados en el articulo 175 del Código Penal Vigente; que solo pueden ser enjuiciados por instancia de parte agraviada; en consecuencia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara con lugar la solicitud Fiscal y se DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por RONDON QUEVEDO JOSE RODOLFO: de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas

El Juez de Control N° 1

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste.
Stria.

LAHM/rosa