REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 23 de Junio de 2005
N°
1CS- 3748- 05
Se celebra en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Rafael Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, para que se le oiga declaración al imputado DWAYNE RUSSELL, guyanés, mayor de edad, casado, indocumentado, sin profesión definida, natural de Guyana, residenciado en Puerto Cabello estado Carabobo; quien tiene como defensor publico a la Abogada Yaritza Rivas; sean calificados los hechos como flagrantes y para que le sean impuestas Cautelares Sustitutivas de libertad, y se aplique para las mismas el procedimiento Ordinario.
Los hechos que dieron lugar a esta audiencia ocurrieron el día martes 21-06-05 en el negocio Mercantil González, cuando un guardia nacional de nombre Morillo Linarez Henry, quien iba en una moto adscrita a la guardia nacional y al ver a un ciudadano de tez negra que entra a un establecimiento, lo cual le parece sospechoso, detiene la moto y entra también al establecimiento y observa cuando el ciudadano imputado estaba pagándole a la expendedora con un billete de 100 dólares americanos, supuestamente falso.
La Representación Fiscal precalificó el hecho como PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en artículo 300 del Código Penal; y solicita les sean decretadas Medidas cautelares sustitutivas de libertad.
El ciudadano presentado manifestó lo reseñado en el acta de la audiencia Seguidamente, el Tribunal concedió la palabra a la defensora privada Abg. Yaritza Rivas, y expuso lo reseñado en el acta de la audiencia.
El Tribunal, una vez oídas las partes, considera que el hecho narrado por el Ministerio Público como perpetrado es punible, pues aparece tipificado como PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDAS, previsto y sancionado en artículo 300 del Código Penal; cuya acción penal no está evidentemente prescrita y considera que existen elementos que fundan la convicción del Tribunal para estimar que los imputados participaron en el hecho que le ha señalado el Ministerio Público, los cuales se desprenden del contenido del Acta Policial N° 1317 de fecha 21-06-05, del folio 3; con la declaración de la ciudadana Bonny Francez Pérez Domínguez cursante al folio 4; con la declaración de la ciudadana Magali Hernández Mejías cursante al folio 6. El Juzgador aprecia como fundados estos elementos y lo convencen en el sentido de apreciarlos como suficientes para incriminar la conducta humana y externa del imputado presente, en razón lo expuesto por el funcionario en el acta policial e informe citado. Así mismo, aprecia adecuarse esta situación a la circunstancia de flagrancia, por haberse aprehendido al imputado en el mismo espectro espacio-temporal de su perpetración, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, considera, quién aquí decide, que, del análisis anterior, surge adecuación a las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probada la corporeidad del ilícito señalado por la Representación Fiscal; por merecer una pena privativa de libertad; no estar evidentemente prescrita la acción penal y existir los elementos de convicción aquí específicamente aludidos; siendo procedente, en consecuencia, imponer al ciudadano DWAYNE RUSSELL, guyanés, mayor de edad, casado, indocumentado, sin profesión definida, natural de Guyana, residenciado en Puerto Cabello estado Carabobo; de la Libertad Plena. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Califica el delito PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDAS, previsto y sancionado en artículo 300 del Código Penal.
TERCERO: Impone al ciudadano DWAYNE RUSSELL, guyanés, mayor de edad, casado, indocumentado, sin profesión definida, natural de Guyana, residenciado en Puerto Cabello estado Carabobo; la Libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez de Control N` 1
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La secretaria,
Abg. Tania Rivero.