REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 27 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 49
CAUSA Nº 1C-1476-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: RAFAEL ENRIQUE VIVENES
VÍCTIMA: TORREALBA CLAUDIO COROMOTO
DELITO: LESIONES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 30-06-2002, a través
Acta Policial de fecha 30-06-2002 suscrita Rafael Coromoto García Pérez en la que hizo constar entre otros hechos lo siguiente:
“El día sábado veintinueve de Junio del dos mil dos, siendo las 9:00 pm., encontrándose de servicio en el puesto transito Boconoito, fui comisionado por el clase de inspección para me trasladara a la carretera Nacional Guanare Barinas sector Puente Páez peaje de Boconoíto, a la averiguación de un presunto accidente de transito de inmediato me traslade al sitio, al llegar pude constar que se trata de un estrellamiento con objeto fijo (muro de cemento) con lesionado (03), ocurrió a eso de la 8:40 p. m de inmediato, tome las medias de Seguridad del caso, realice el grafico demostrativo del accidente, ordene el remolque del vehiculo al estacionamiento Curazao de esta ciudad”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Reporte de Accidente, suscrita por Rafael García, de fecha 29 06-2002.
2.- Acta de Avaluó de fecha 01-07-2002 suscrita por el ciudadano JOSE VENACIO RODRIGUEZ.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen actuaciones que permitan determinar la comisión de delito alguno puesto que no cursan diligencias que demuestren las lesiones presuntamente sufridas a consecuencia del accidente de tránsito en cuestión, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte, y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos contra LAS PERSONAS, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
CZVL/deimar