REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 29 de junio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 353

1CS–3767-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, recibida en este Juzgado el día 27/06/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada por EXTRAVIÓ DE PERSONA; por el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra persona sin identificar, en perjuicio de TORRES PEREIRA ZULEIKA COROMOTO, este tribunal pasa a decidir, basándose en la siguiente consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que el hecho denunciado no se le puede atribuir responsabilidad a persona alguna y no constituye delito alguno, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primero Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra persona sin identificar, en perjuicio de TORRES PEREIRA ZULEIKA COROMOTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; porque el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal;

Publíquese y notifíquese a las partes.

Juez de Control N° 1,


Abg. Luís Alberto Hernández Mendoza



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero
LAHM/ncgp