REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
Guanare, 29 de junio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 354
1CS–3768-05
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael enrique Vivenes, recibida en este Juzgado el día 27/06/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada por el delito Lesiones Culposas Graves; por el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra BETANCOURT JUAN ANTONIO Y UHL DE DONDYK ELIZABETH, en perjuicio de BETANCOURT JUAN ANTONIO, este tribunal pasa a decidir, basándose en la siguiente consideraciones:
El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que el hecho denunciado no constituye delito alguno, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra BETANCOURT JUAN ANTONIO Y UHL DE DONDYK ELIZABETH, en perjuicio de BETANCOURT JUAN ANTONIO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; porque el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal;
Publíquese y notifíquese a las partes.
Juez de Control N° 1,
Abg. Luís Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
LAHM/ncgp