REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 03 de Junio de 2005
195° y 146°
N°_______
1C-1340-05
JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL TERCERO DEL
MINISTERIO PUBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
IMPUTADO: JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente.
VICTIMA: RICARDO LUIS MORENO BERRIOS
DEFENSOR: ABG. MILAGROS GALLARDO
SECRETARIA: ABG. REINA RANGEL
Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en la acusación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Icardi Somaza Peñuela, contra el imputado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15-04-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.423 y residenciado en el Barrio Teja Negra, calle Jacinto Lara, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, quien esta asistido por el defensor público Abg. MILAGROS GALLARDO, quien tiene como domicilio procesal en la Defensoría Pública; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Luis Moreno Berrios. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
El mencionado ciudadano aparece señalado como presunto responsable en los siguiente hechos: “Siendo aproximadamente las once y media de la noche, se encontraban los ciudadanos José Marcelino Azuaje Méndez, Maximiliano Betancourt, Alexander Pacheco, José Antonio García Yépez y Ricardo Luis Moreno, en el Barrio los Malabares, en la casa del Señor Santos ingiriendo cerveza cuando una ciudadana que los acompañaba de nombre Maria Magdalena Arcila Moreno comenzó a desnudarse, momento en el cual el ciudadano José Antonio García Yépez, le dio una nalgada y esta se molesto, reclamándole a Luis Ricardo Moreno, quien a su vez hizo llamado de atención al ciudadano José Antonio García Yépez, produciéndose una discusión entre ambos, por lo que deciden retirarse del lugar, y encontrándose en el vehículo el imputado le propino un botellazo a Ricardo Luis Moreno, quien se baja del vehículo y sale corriendo, persiguiendo al imputado y al caer la victima, le causo con una arma blanca heridas, falleciendo a consecuencia de estas. Aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada, los funcionarios Héctor Fuenmayor y Juan Carlos Tello adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística continuando con las investigaciones se trasladaron al Barrio la Victoria callejón 02 de esta ciudad al domicilio del ciudadano Maximiliano Betancourt donde se encontraba el ciudadano apodado el virolo a quien identificaron como José Antonio García Yépez, quien se entrego a la comisión policial.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público fundamenta los hechos imputados al ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, por el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Luis Moreno Berrios, Lo fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23-03-05, realizada por el funcionario: JULIO CESAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde se deja constancia de haber recibido llamada telefónica, informando el ingreso del ciudadano Luis Ricardo Moreno, sin signos vitales al hospital local.
2. ACTA POLICIAL de fecha 26-03-05, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, donde dejo constancia de las primeras diligencias realizadas en la morgue Hospital local.
3. INSPECCION TECNICA Nº 310 de fecha 26-03-05 suscrita por los Funcionarios Agentes Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quienes se trasladan al la morgue del Hospital Miguel Oraá de esta Ciudad.
4. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano: JOSE MARCELINO AZUAJE MENDEZ, venezolano, natural de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.236.047, residenciado en el Barrio Güaicaipuro, callejón la Libertad, casa S/N, frente al parque recreacional del INAM Guanare, Estado Portuguesa.
5. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana: MARIA MAGDALENA ARCILA MORENO, venezolana, natural de Yaracuy, Estado San Felipe, fecha de nacimiento 05-11-1975, de 29 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-13.796.182, residenciado en el Barrio Sucre, calle principal, casa sin numero de color verde con blanco frente a un taller mecánico, Guanare, Estado Portuguesa.
6. INSPECION TECNICA Nº 311 de fecha 26-03-05, suscrita por los funcionarios: Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare; donde dejan constancia.
7. ACTA POLICIAL de fecha 26-03-05 suscrita por los funcionarios Héctor Fuenmayor y Juan Carlos Tello, adscritos al cuerpo de investigaciones Penales, científicas y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde dejan constancia de la localización del ciudadano apodado el virolo, quien responde al nombre de JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ.
8. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano: MAXIMILIANO BETANCOURT, venezolano, natural de Biscucuy, estado portuguesa, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-11.396.626, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.
9. INSPECCION TECNICA Nº 312 de fecha 26-03-2005, realizada por los Funcionarios Miguel Segundo Pérez y Julio Pérez, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Guanare en el estacionamiento sede del cuerpo de investigaciones penales; científicas y Criminalísticas; Guanare, estado portuguesa.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGIA Nº 9700-057-049, de fecha 30-03-2005, realizada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas al material suministrado.
11. INSPECCION Nº 9700-057-045, de fecha 30-03-2005, realizada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas delegación Guanare.
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL Nº 9700-0257-060 de fecha 28-03-2005 realizada por el funcionario Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas delegación Guanare.
13. FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE Nº 054-2005 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 26-03-2005, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare.
14. ACTA DE DEFUNCION suscrita por Maritza David de Carmona, Jefe (E) Oficina Municipal de Registro Civil, quien certifica…”Que el día 26 de Marzo de 2005, falleció en el hospital de esta ciudad el ciudadano Ricardo Luis Moreno Berrios.
El Ministerio Público Calificó Jurídicamente los hechos imputados al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, plenamente identificado, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de Ricardo Luis Moreno Berrios.
MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de probar los hechos constitutivos del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Luis Moreno Berrios, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Luis Moreno Berrios. El Ministerio Público presentó:
TESTIMONIALES:
1. DECLARACIÓN de los funcionarios HÉCTOR FUENMAYOR Y JUAN CARLOS TELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, subdelegación Guanare, a los fines de que depongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA YÉPEZ.
2. DECLARACIÓN de los funcionarios JUAN CARLOS TELLO Y HÉCTOR FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la practica de inspección Técnica Nº 310 de fecha 26-03-05 efectuada en la morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa.
3. DECLARACIÓN del Ciudadano JOSE MARCELINO AZUAJE MENDEZ, venezolano, natural de Palo Alzado, municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12236047, residenciado en el Barrio Güaicaipuro, callejón la Libertad, casa S/N, frente al parque recreacional del INAM Guanare Estado Portuguesa.
4. DECLARACIÓN de la ciudadana MARIA MAGDALENA ARCILA MORENO, venezolana, natural de Yaracuy, Estado San Felipe, fecha de nacimiento 05-11-1975, de 29 años de edad, de estado civil casada, de u oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.796.182, residenciado en el Barrio Sucre, calle principal, casa sin numero, de color verde con blanco frente a un taller mecánico, Guanare Estado Portuguesa.
5. DECLARACIÓN de los Funcionarios JUAN CARLOS TELLO Y HECTOR FUENMAYOR, adscritos a la subdelegación de Guanare en la practica de Inspección Técnica Nº 311 de fecha 26-03-05, realizada en una vía publica ubicada en el Barrio los Malabares específicamente en la calle principal entre calle 1 y 2, Guanare Estado Portuguesa, sitio donde ocurrió el hecho.
6. DECLARACIÓN del ciudadano: MAXIMILIANO BETANCOURT, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.626, residenciado en el Barrio la Victoria, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.
7. DECLARACIÓN de los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PEREZ Y JULIO PEREZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la practica de Inspección Técnica Nº 312 de fecha 26-03-05.
8. DECLARACIÓN del funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, subdelegación Guanare en la practica de la experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-049, de fecha 30-03-05 realizada a un (01) pantalón elaborado en fibras naturales, el cual portaba el imputado, José Antonio García Yépez.
9. DECLARACIÓN del funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito AL Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la practica de Inspección Nº 9700-057-045, de fecha 30-03-05.
10. DECLARACIÓN del funcionario SADIEL ALBERTO RAMIREZ TORO, adscrito al cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalística, Subdelegación Guanare, en la practica de Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real Nº 9700-057-060, de fecha 28-03-05.
11. DECLARACIÓN del medico Anatomopatólogo Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL, adscrito a la División de Medicina Legal del cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, delegación Guanare, en la practica del protocolo de autopsia Nº 054-2005 de fechas 26-03-2005.
DOCUMENTALES
Se ofrecen como medios de prueba para ser incorporados al juicio oral y publico por su lectura de conformidad con los artículos 339 ordinal 2 y 358 ambos del Código Procesal Penal las siguientes documentales:
1. Resultado de Inspección Técnica Nº 310, de fecha 26-03-2005.
2. Resultado de Inspección Técnica Nº 311 de fecha 26-03-2005.
3. Resultado de Inspección Técnica Nº 312 de fecha 26-03-2005.
4. Experticia de Reconocimiento y Hematopatologica signada bajo el Nº 9700-057-049.
5. Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real signada bajo el N° 9700-057-060.
6. FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 052-2005 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 26-03-2005.
7. Acta de Defunción suscrita por Maritza David de Carmona, jefe (E) Oficina Municipal de Registro Civil.
Siéndole cedida la palabra al imputado para que manifestara si quería rendir una declaración, manifestó de viva voz no querer declarar; y se le cedió la palabra a la defensora, Abogado Milagros Gallardo; quien expuso: Que difiere de la solicitud; califica pero no especifica porque es fútil o innoble; que se desestime la acusación y las pruebas. Solicita un cambio de calificación, pues puede operar la legítima defensa. Que revoque la privación y acuerde una medida cautelar.
Al respecto de la exposición de la defensa, se considera que debe ser negada la misma en virtud de que el cambio de calificación solicitado esta basado en una probable legitima defensa, lo que constituye un alegato de fondo, que es materia de un juicio oral y público.
Cedida la palabra a la Espinosa Merino Ariceli Del Carmen, manifestó que quería que se hiciera justicia.
En consecuencia de lo precedentemente expuesto este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Admite la Acusación contra JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, plenamente identificado, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Luis Moreno Berrios. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofertados por la parte fiscal.
Impuesto el acusado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestaron “No admitir los hechos”.
Vista la manifestación de los acusados de no Admitir los Hechos, se ordena.
PRIMERO. La apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, plenamente identificado, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Luis Moreno Berrios.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.
TERCERO: se ratifica la medida Privativa de Libertad impuesta contra el acusado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15-04-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.423 y residenciado en el Barrio Teja Negra, calle Jacinto Lara, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Ricardo Luis Moreno Berrios; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Fernández Yánez Jesús Antonio.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.
TERCERO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15-04-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.423 y residenciado en el Barrio Teja Negra, calle Jacinto Lara, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Luis Moreno Berrios.
CUARTO: se ratifica la medida Privativa de Libertad impuesta contra el acusado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.
El Juez de Control N° 1
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel