REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 08 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
N° ____
1CS-3725-05
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES, recibida en este Juzgado el día 07/06/05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de HURTO, porque no se le puede atribuir responsabilidad a persona alguna; de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, delito cometido en agravio del ciudadano COMPAÑIA FARIONES C.A., este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, después de analizar las actas procesales de la presente causa, consideró que al hecho denunciado no se le puede atribuir en responsabilidad a alguna persona, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano COMPAÑIA FARIONES C.A., de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de no ser atribuible en responsabilidad a alguna persona.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero