REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare; 10 de Febrero de 2005
Años 195 y 146

CAUSA No. 1C-1273-04

JUEZ DE CONTROL N° 01, ABG. Luis Alberto Hernández Mendoza

FISCAL Tercero DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Icardi Somaza Peñuela.

IMPUTADO: Olivares Juan Carlos.

DELITOS: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano
DEFENSOR: ABG. Ciro Ramón Araujo
SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO.


Se celebra la presente Audiencia Preliminar con ocasión de la presentación de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abg. Icardi Somaza Peñuela, por medio de la cual le imputa al ciudadano Olivares Juan Carlos, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido el 03-05-75, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.963.146, residenciado en el Chepa Aponte, calle Principal, casa sin N°, construida de tabla, Guanarito estado Portuguesa; el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal informó los motivos de esta audiencia y otorgó el derecho de palabra a la Fiscal presente, quien narró brevemente los hechos ocurridos y que se le imputan al referido ciudadano, calificando jurídicamente el hecho como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo el Defensor abogado Ciro Ramón Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:


HECHOS

El mencionado ciudadano aparece señalado como presunto responsable en los siguiente hechos: el día 14 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, el funcionario Policial: C/1RO. (PEP) Hiter Moisés Jiménez, adscrito a la Zona Policial N° 1 de la Comandante General de Policía, encontrándose en ejercicio de labores como Jefe del Puesto Policial Paso Real del Municipio Guanarito, en compañía del C/2DO. (PEP) ELY SAÚL ZABALETA, encontrándose en un punto de control en el mencionado puesto policial, vía Guanarito – Guanare, observaron un vehículo de trasporte público, color multicolor rojo, blanco y azul, perteneciente a la línea “Unión Guanare”, placas AI-291X, signada con el N° 07, solicitándole al chofer de la unidad que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizarle una revisión de rutina, en el interior de la referida unidad constatado que el referido trasporte se encontraba como pasajero un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró una actitud que los citados funcionarios valoraron como sospechosa, indicándole que se bajara de la unidad, y una vez desmontado del vehículo, la comisión policial le solicito que mostrara si ocultaba algún objeto en el interior de su vestimenta haciendo caso omiso a tal pedimento, por lo que, dichos funcionarios proceden a practicarle un registro corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos Leonardo José Mejias, titular de la cedula de identidad N° V-12.333.511, Hernán Rafael Camejo Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-8.768.895, Pedro Gustavo Palma, titular de la cedula de identidad N° V-13.450.953, José Rivero Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 5.959.308 y Ramón Isidro Ramón Carrero, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.188, quienes actuaron en calidad de testigo de dicho registro, encontrándole a la altura de sus genitales un envoltorio de material sintético color verde, cubierto con una cinta adhesiva de color transparente contentivo en su interior una sustancia de color blanco presuntamente droga de la denominada cocaína , y un dedil de color amarillento, cubierto de papel plástico transparente, contenido en su interior una sustancia de color blanco de presunta droga denominada “Crack” seguidamente le solicitaron la respectiva documentación personal,, quedado identificado como JUAN CARLOS OLIVARES.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados al ciudadano: Olivares Juan Carlos, para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL: de aprehensión de fecha 14/07/2004, suscrita por el funcionario actuante: C/1RO. (PEP) HITER MOISÉS JIMÉNEZ, desempeñándose como jefe del Puesto Policial Paso Real, quien se encuentra en compañía del funcionario C/2DO. (PEP) ELY SAÚL ZABALETA, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare y destacados en la comisaría Francisco de Miranda de la Población de Guanarito Estado Portuguesa, en la cual describe el momento de la aprehensión del ciudadano OLIVARES JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.693.146
2. ACTA DE INSPECCIÓN N° 830, de fecha 14/07/2004 practicada por los funcionarios: agentes JUAN CARLOS TELLO y DOUGLAS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en el Estacionamiento Interno de esta Sub-Delegación, ubicada e la Avenida Principal de la Urbanización la Comunidad Nueva, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dejar constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en el estacionamiento interno de este Despacho, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguiente característica: Marca: Blue Bird; Modelo: All American; Tipo: Colectivo; Clase: Autobús; Uso: Trasporte Público; Colores: Blanco, Azul con franjas Rojas; Alfanuméricas: AI2-91X.
3. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Sub-Delegación Guanare en fecha 14/07/2004, por el ciudadano: Rivero Fernández José, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-5.959.308, y residenciado en el caserío Veguita Corozal, finca los malabares, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
4. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Sub-Delegación Guanare en fecha 14/07/2004, por el ciudadano: Jiménez Núñez Hiter Moisés, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del Orden Público, trabajando actualmente en la Comandancia General de Policía, y destacado en la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-11.396.630.
5. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Sub-Delegación Guanare en fecha 14/07/2004, por el ciudadano: Carrero Ramón Isidro, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.188, y residenciado en el caserío Veguita Corozal, finca San Ramón, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
6. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Sub-Delegación Guanare en fecha 14/07/2004, por el ciudadano: Camejo Martínez Hernán Rafael, Venezolano, natural de San Nicolás Municipio Antolín Tovar Estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido en fecha 13/01/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-8.768.895, y residenciado en el barrio Falconero, calle principal casa S/N, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
7. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Sub-Delegación Guanare en fecha 14/07/2004, por el ciudadano: Zabaleta Rodríguez Ely Saúl, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario del Orden público, trabajando actualmente en la Policía de Guanare Estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito, titular de la cedula de identidad N° V-10.725.970.
8. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Sub-Delegación Guanare en fecha 14/07/2004, por el ciudadano: Mejias Monsalve Leonardo José, Venezolano, natural de Campo Elías Estado Trujillo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-12.333.511, y residenciado en Parroquia Mesa de Cavacas, sector el Valle, casa S/N Guanare Estado Portuguesa.
9. PLANILLA DE REMISIÓN N° 8807, de fecha 14/07/2004, suscrita por los funcionarios Douglas Castro y Germán Toro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística SubDelegación Guanare.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-136-140 de fecha 15/07/2004 practicada por el funcionario experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Departamento de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Guanare; efectuada al vehículo automotor Clase: Autobús, Marca: Blue Bird, Modelo: All American, Tipo: Colectivo, Colores: Blanco y Multicolor, Uso: Trasporte Público, Placa: AI2-91X, año 1983, serial de Carrocería N° F6006220624, Serial de Motor 6BD1396334.
11. ACTA DE INFORME (PESAJE) de fecha 15/07/2004, practicada por el funcionario Sub-Inspector Castro España Douglas Cley, adscrito al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare.
12. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-127-1079, de fecha 02/08/2004, practicada por los funcionarios : expertos profesional especialista I, Teresa Marcano y experto profesional II, Julio César Rodríguez, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barquisimeto Estado Lara.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público Calificó Jurídicamente el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Acto seguido, el Juez impuso al imputado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, manifestó “No Querer Declarar”. Acto seguido, Seguidamente, se cedió la palabra al Defensor, Abg. Ciro Ramón Araujo, quien solicitó que el Tribunal se pronuncie como punto previo referente a la nulidad de la Experticia Química y del Informe, por cuánto se violenta lo dispuesto por la sentencia de la Sala Constitucional, al no haberse realizado el pesaje y toma de muestras por un Tribunal, nulidad que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195, 196 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el tribunal considera que debe dársele validez a las actas donde constan la Experticia Química y el Informe, que solicita el defensor sean anuladas; por considerar que ese procedimiento se comenzó a aplicar en fecha coincidente con la fecha en que ocurrieron los hechos, y aún en fecha posterior a la sentencia, no se realizaba la experticia y no eran anuladas las mismas.

El Tribunal, oídas las partes, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Analizado el contenido del escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, considera que están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Olivares Juan Carlos, por la comisión de el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal considera como lícitas, necesarias y pertinentes las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal que, a continuación, se especifican:

1. Declaración del Experto Juan Carlos Tello y Douglas Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare estado Portuguesa con relación a la Inspección Ocula N° 830, de fecha 14-07-04.
2. Declaración del Funcionario Sub – Inspector Castro España Douglas Cley adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare estado Portuguesa con relación al Acta de Pesaje, de fecha 15-07-04.
3. Declaración de los Funcionarios Experto Yovanny Enrique Olivar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare estado Portuguesa con relación a la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-136-140, de fecha 15-07-04.
4. Declaración de los Funcionarios Expertos Profesionales especialista I, Teresa MArcano y Especialista II, Julio César Rodriguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Barquisimeto estado Lara con relación a la Experticia de Química N° 9700-127-1079, de fecha 02-08-04.
5. Declaración del funcionario Hiter Moisés Jiménez adscrito a la Zona Policial N° 1 de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, en relación al contenido del Acta Policial de Aprehensión de fecha 14-07-04.
6. Declaración del funcionario Ely Saúl Zabaleta adscrito a la Zona Policial N° 1 de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, en relación al contenido del Acta Policial de Aprehensión de fecha 14-07-04.
7. Declaración del Ciudadano Rivero Fernández José, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 52 años, soltero, agricultor, títular de la cédula de identidad N° 5.959.309, residenciado en el caserío Veguita Corozal, finca Los Malabares, Guanarito estado Portuguesa.
8. Declaración del Ciudadano Carrero Ramón Isidro, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 39 años, casado, agricultor, títular de la cédula de identidad N° 9.369.188, residenciado en el caserío Veguita Corozal, finca San Ramón, Guanarito estado Portuguesa.
9. Declaración del Ciudadano Camejo Martínez Hernán Rafael, venezolano, natural de San Nicolás estado Portuguesa, de 40 años, soltero, obrero, títular de la cédula de identidad N° 8.768.895, residenciado en el barrio El Halconero, calle principal, casa sin N°, Guanarito estado Portuguesa.
10. Declaración del Ciudadano Mejías Monsalve Leonardo José, venezolano, natural de Campo Elías estado Trujillo, de 28 años, soltero, chofer, títular de la cédula de identidad N° 12.33.511, residenciado en la parroquia Mesa de Cavacas, sector El Valle, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa.

El Tribunal aprecia estos medios probatorios, por haberlos recibido como pertinentes y necesarios, en la exposición del Representante del Ministerio Público.

El Tribunal informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, que es la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo, informó al acusado sobre el procedimiento especial de la admisión de los hechos que, de acogerse, le estaría ahorrando al Estado Venezolano la realización de un juicio y que le impondría una rebaja que en ningún momento puede bajar del límite inferior. El Tribunal le pregunta al ciudadano Olivares Juan Carlos si admite los hechos y la acusada, debidamente asesorado por su Defensor Público presente, en forma espontánea, libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, expresó: “No Admito los Hechos”.
Vista la manifestación de los acusados de no admitir los hechos, se ordena:

PRIMERO. Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Olivares Juan Carlos, por el Delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO. Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario en su residencia o en la de su familiar más cercano que comparezca a comprometerse y ofertar su residencia.
TERCERO. Se admiten los medios probatorios ofertados por la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 1, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO. Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Olivares Juan Carlos, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido el 03-05-75, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.963.146, residenciado en el Chepa Aponte, calle Principal, casa sin N°, construida de tabla, Guanarito estado Portuguesa; por el Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario en su residencia o en la de su familiar más cercano que comparezca a comprometerse y ofertar su residencia.
TERCERO. Se admiten los medios probatorios ofertados por la representación fiscal.
CUARTO. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda, en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda las presentes actuaciones.

El Presente pronunciamiento se dictó en audiencia Oral, quedando debidamente notificadas las partes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia y remítase las actuaciones oportunamente junto con las evidencias.

El Juez de Control N° 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero