REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Junio de 2005
Años 195° y 146°
N° 3645.
2CS-3658-05.
Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien representa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, para oír la declaración del ciudadano Yánez Yánez Darri Vladimir, le fuese acordada la libertad plena, por cuanto los hechos sucedidos no configuran hecho punible alguno.
Según lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público compareciente, Abogado Asdrúbal Romero Silva, los hechos que dieron lugar a la presentación del mencionado ciudadano, ocurrieron el día jueves 09 de junio de 2005, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y puesto a la Orden de la Primera Compañía de la Guardia nacional Destacamento N° 41, por cuanto presuntamente el referido ciudadano intentaba despojar de su cartera a la ciudadana Mirella Josefina Arroyo, cuando ambos circulaban en una unidad de transporte.
Estimó el representante fiscal, que según los elementos cursantes en autos no determinan la comisión de hecho punible alguno y que procedía la libertad sin restricción.
El imputado, después de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestó no querer declarar.
Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Abogado Elsy Cadenas, quien se adhirió al petitorio del Ministerio Público, por cuanto consideró no haber razón para discutir responsabilidad penal alguna si no existe hecho punible.
Ahora bien, una vez oídas las partes, consideró el Tribunal, que constando en las actuaciones presentadas el acta de investigación penal N° 289, donde se da fe que lo ocurrido fue originado con motivo de que la ciudadana Mirilla Josefina Arroyo, había manifestado que el ciudadano en cuestión tenía la intención de robarla, como consta de su declaración, que determina que no llegó consumarse tipo delictivo alguno ni siquiera en grados menores como sería la tentativa, razón por la cual este Juzgado compartió el criterio del Ministerio Público y ordenó la libertad plena del ciudadano Yánez Yánez Darri Vladimir.
Siendo ello así y en orden a la solicitud de las partes, este Tribunal de Control N° 2, dictó el definitivo pronunciamiento:
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta libertad plena, a favor del ciudadano Yánez Yánez Darri Vladimir, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, nacido en fecha 03-12-1977, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.231 y residenciado en el Barrio Santa María, Sector 2, calle 5 de Julio, casa N° 16, frente a la venta de bicicletas Guanare, por no haberse demostrado la comisión de un hecho punible merecedor de sanción.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Maritza Sandoval.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
2CS-3658-05