REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3662.
2C-1350-05
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentare acusación, contra los ciudadanos Reinoso Márquez Juan Ramón, Quiroz Víctor Manuel y Márquez Guédez Angel María, por el delito de violación en perjuicio de María Josefa Rodríguez Aguilar, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, causa que fuere recibida en este Tribunal, en fecha 07 de marzo de dos mil cinco, observándose que originalmente se fijó la audiencia preliminar para el día 13 de abril de 2005, oportunidad en la cual este Juzgado acordó diferir la audiencia con motivo de la inasistencia de los imputados y de la víctima. Posteriormente en fecha 30 de mayo 2005, fecha fijada como nueva oportunidad para celebrar audiencia preliminar, comparecieron los imputados Juan Ramón Reinoso Márquez y Ángel María Márquez, el abogado defensor de éstos Edgar Rosendo Morillo, no obstante no se celebró la audiencia por la inasistencia del coimputado Víctor Manuel Quiroz y se dio una última oportunidad a los efectos de lograr su comparecencia, fijándola para el día 14 de junio de 2005, siendo que la boleta de notificación fue devuelta con motivo de su ausencia en el descrito domicilio desde hace un año, información suministrada por la madre de Quiroz Víctor Manuel, ciudadana Pastora Quiroz, titular de la Cédula de Identidad N° 9.405.513. Con respecto a la boleta de notificación de la víctima, la misma fue devuelta motivado a que la referida se mudó meses atrás, información suministrada por el Jefe del Caserío Indalencio Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.727.352.
En fecha 08 de junio de 2005, el abogado Edgar Rosendo Morillo, solicitó por escrito la división de la continencia de la causa en aras de la celeridad procesal, con respecto a sus defendidos, en virtud de la imposibilidad de localización del coimputado Víctor Manuel Quiroz, ratificando tal pedimento en fecha 14 de junio de 2005, siendo la oportunidad de la audiencia preliminar, cuya celebración quedó suspendida nuevamente por la imposibilidad de localización de Víctor Manuel Quiroz, razón por la cual este Tribunal, en aras de una justicia pronta y expedita, divide la continencia de la causa, de conformidad con la esencia del ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, como una excepción a lo previsto en el artículo 73 del Código adjetivo; ruptura de la unidad del proceso que se hace necesaria en resguardo del debido proceso, establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los imputados Reinoso Márquez Juan Ramón y Márquez Angel María, ordenando compulsar la causa para el ciudadano Quiroz Víctor Manuel, quien a partir del presente auto queda requerido por este Juzgado de Control N° 2, a los efectos de celebrar la audiencia preliminar con respecto a su persona.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. acuerda la división de continencia de la causa seguida contra los ciudadanos Juan Ramón Reinoso Márquez, Angel María Márquez y Víctor Manuel Quiroz, a los fines de continuar los actos del proceso (audiencia preliminar) con respecto de los ciudadanos Reinoso Márquez Juan Ramón y Márquez Angel María, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que la causa tiene la posibilidad de agotar su fase intermedia sin ser óbice para ello, la imposibilidad de localización de otro coimputado, quedando pendiente como diligencia especial, la captura de Quiroz Víctor Manuel.
2. Se ordena formar la compulsa para seguir separadamente la causa correspondiente al imputado Quiroz Víctor Manuel, a los fines de continuar el proceso con respecto a Reinoso Márquez Juan Ramón y Márquez Angel María, agregándose copia certificada del presente auto.
3. Se fija audiencia preliminar para el día martes 28 de junio de 2005 a las 10:00 de la mañana.
4. Se ordena notificar a las partes de la oportunidad fijada y librar cartel de notificación a la víctima conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se ordena librar la correspondiente requisitoria al imputado Quiroz Víctor Manuel a los solos efectos de la continuidad de su causa. Regístrese y déjese copia.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo Pérez.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio
2C-1350-05