REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3663.
2C-1360-05

Revisada como ha sido la presente causa, en la cual la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentare acusación, contra los ciudadanos Parra Duarte Oscar Alfonso, García Mora Nelson Del Carmen y Rivas Ramón De Jesús, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Empresa Vencor C.A, causa que fuere recibida en este Tribunal, en fecha 17 de marzo de dos mil cinco, observándose que originalmente se fijó la audiencia preliminar para el día 21 de abril de 2005, oportunidad en la cual este Juzgado acordó diferir la audiencia con motivo de la inasistencia de los imputados García Mora Nelson y Rivas ramón De Jesús, de los abogados defensores a excepción de la defensora del imputado Oscar Alfonso Parra Duarte. Posteriormente en fecha 17 de mayo 2005, fecha fijada como nueva oportunidad para celebrar audiencia preliminar, comparecieron los imputados Oscar Alfonso parra Duarte y Nelson Del Carmen García Mora, con los abogados defensores de éstos Anangelina Gil y Félix Montes Osal, no obstante no se celebró la audiencia por la inasistencia e imposible localización del coimputado Rivas Ramón De Jesús, librándole requisitoria a los efectos de imponerlo en primer término del auto de sometimiento a juicio del cual no ha sido impuesto y devolver las actuaciones en su respecto para que el Ministerio Público proceda a acusar, no obstante de ello, con ocasión de la acusación ya presentada, se acordó dejar transcurrir en esa oportunidad, un lapso prudencial a los fines de ubicar al referido ciudadano y proceder a fijar la audiencia preliminar, siendo en el día de hoy 17 de junio de 2005, vista la imposibilidad de localización del mismo, este Tribunal, en aras de una justicia pronta y expedita, divide la continencia de la causa, de conformidad con la esencia del ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, como una excepción a lo previsto en el artículo 73 del Código adjetivo; ruptura de la unidad del proceso que se hace necesaria en resguardo del debido proceso, establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los imputados Parra Duarte Oscar Alfonso y García Mora Nelson del Carmen, ordenando compulsar la causa para el ciudadano Rivas Ramón De Jesús, a quien le falta agotar la notificación de actos primarios para proceder a la correspondiente audiencia preliminar, quedando a partir del presente auto, dividida respecto a su persona.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. acuerda la división de continencia de la causa seguida contra los ciudadanos Parra Duarte Oscar Alfonso, García Mora Nelson Del Carmen y Rivas ramón De Jesús, a los fines de continuar los actos del proceso (audiencia preliminar) con respecto de los ciudadanos Parra Duarte Oscar Alfonso y García Mora Nelson Del Carmen, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que la causa tiene la posibilidad de agotar su fase intermedia sin ser óbice para ello, la imposibilidad de localización de otro coimputado, quedando pendiente como diligencia especial, la requisitoria de Rivas Ramón De Jesús.

2. Se ordena formar la compulsa para seguir separadamente la causa correspondiente al imputado Rivas Ramón De Jesús, a los fines de continuar el proceso con respecto a los ciudadanos Parra Duarte Oscar Alfonso y García Mora Nelson Del Carmen, agregándose copia certificada del presente auto.

3. Se fija audiencia preliminar para el día miércoles 20 de julio de 2005, 10:00 de la mañana. Notifíquese a la partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio
2C-1360-05