REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Junio de 2005.
Años 195° y 146°

N° 3635.
2CS-3629-05.


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, a los fines de que le sea autorizado mandato de conducción en contra del ciudadano Luis Enrique Montero Nieto, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir considera:

La representante del Ministerio Público, fundamentó su solicitud, en virtud de que al referido ciudadano le fue librado telegrama de orden público en fecha 14 de octubre de 2004 a los efectos de que compareciera a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para nombrar defensor, en relación a la causa penal signada G-301.335, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias (Actos Lascivos), siendo que hasta la fecha no ha sido posible su comparecencia, la cual es ameritada por ese Despacho fiscal, a los fines de dar cumplimiento a cualquiera de los actos conclusivos que pauta el Código adjetivo penal.

Sobre lo expuesto considera este Juzgado, que siendo el Ministerio Público el que afirma la no comparecencia del mencionado ciudadano a quien dijo estar involucrado en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias, es deber, incluso en aras del propio derecho a la defensa, otorgar el presente mandato de conducción con la intención de clarificar la situación jurídica del ciudadano Montero Nieto Luis Enrique y a su vez éste pueda ejercer su defensa y alegatos respectivos, razón por la cual esta Juzgadora ajusta a derecho la solicitud y así lo acuerda, conforme lo pauta el artículo 310 del Código adjetivo, el cual faculta al Juez de Control, a ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicite la conducción, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el mandato de conducción para el ciudadano Montero Nieto Luis Enrique, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 46 años de edad, nacido el 01-10-1958, soltero, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N° 8.053.493, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 3 entre calles 3 y 4, casa N° 3-39, Guanare estado Portuguesa, para lo cual el Ministerio Público tendrá ocho (8) horas para realizar lo pertinente, contadas a partir de la conducción. Líbrese mandato de conducción a las autoridades competentes a los fines de conducir al ciudadano Montero Nieto Luis Enrique, a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guanare. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.



2CS-3629-05