REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3667.
2C-1323-05

Recibida la presente causa en fecha 21 de Junio de 2005 y estando al conocimiento de este Tribunal, la decisión de fecha 20 de Junio del presente año, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual resuelven el conflicto de competencia surgido entre este Juzgado y el Juzgado Primero de Juicio, para conocer sobre la solicitud de revisión de la Medida Cautelar, solicitada por la defensa y que le fuere impuesta en su oportunidad, al ciudadano Al Hennawi Al Hennawi Ousama Kassam, dictaminando que el competente para decidir al respecto es este Juzgado de Control N° 2, en consecuencia a los fines de decidir esta Juzgadora observó:

Primero: Que en fecha 11 de enero del presente año, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó acusación contra el ciudadano Al Hennawi Al Hennawi Ousama Kassam, por el delito de Corrupción Impropia Continuada en grado de autoría en perjuicio del Estado venezolano.

Segundo: Que para la fecha de la presentación de la acusación el mencionado imputado venía privado de libertad, una vez que en fecha que en fecha 25 de enero de 2005, se anulare la decisión del Juzgado de Control N° 3, de fecha 22 de Diciembre de 2004, la cual otorgaba la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario.
Tercero: Que en fecha 04 de Mayo de 2005, la Corte de Apelaciones, dictó decisión en la que se declaró la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, acordándose así mismo la nulidad de los actos procesales subsiguientes al acto irrito por serle causalmente dependientes, entre ellos el auto de apertura a juicio oral y público y consecuencialmente el auto en el cual se acordó la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, dictados por este Juzgado de Control N° 2; retrotrayendo la causa hasta la etapa de investigación para que una vez ésta haya alcanzado su finalidad, el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar.

Ahora bien visto los particulares citados Ut Supra, esta Juzgadora, sobre la base de lo establecido en el artículo 250 en su tercero y sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”


“Vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Ministerio Público haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juzgado de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”

Y en observancia al artículo 172 ejusdem, que establece:

“…Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles…”


Considera este Tribunal que una vez anulada la acusación por decisión de la Corte de Apelaciones; por otra parte, que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno contra el ciudadano Al Hennawi Al Hennawi Ousama Kassam, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la decisión judicial dictada en su oportunidad, (11 de Diciembre de 2004), en la cual el Juzgado de Control N° 3 con sede en Guanare, dictó la medida de privación preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, debe considerarse que procede la libertad sin restricción alguna de manera inmediata, procediendo de oficio, sin atender a la formalidad de fijar audiencia oral.

Así las circunstancias, el lapso transcurrido y las conforme a las garantías procesales y al principio de libertad que contempla la norma de normas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decreta la libertad sin restricción al ciudadano Al Hennawi Al Hennawi Ousama Kassam, venezolano, mayor de edad, Natural de la República de Siria, de 49 años de edad, nacido en fecha 04-06-55, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 9.400.859 y residenciado en la Urbanización San Francisco, calle 5B, N° 208, de ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; en consecuencia de conformidad con el artículo 250 en su tercero y sexto aparte, queda sin efecto cualquier medida cautelar de libertad. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.-

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.

2C-1323-05