REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Junio de 2005
Años 195° y 146°

N° 3665.
Solicitud N° 2CS-3664-05


Vista la solicitud presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de ser desestimada la denuncia hecha por el ciudadano Héctor Eduardo Ávila Ávila, en relación a las Difamación e Injuria, denunciadas por ante la Fiscales Tercera de Ministerio Público, en fecha 23 de Enero de 2002, donde resultó perjudicado el denunciante HÉCTOR EDUARDO ÁVILA ÁVILA, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 17/05/1974, soltero, vigilante de transito terrestre, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito terrestre N° 54, Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.172 y residenciado en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Barrio El Río, carrera 14 entre calles 2 y 3, casa sin número, por considerar la vindicta pública que los hechos ocurridos configuran la comisión de un hecho punible perseguible a instancia privada, es por lo que este Tribunal antes de decidir observó:

Que del análisis de las actas procesales se desprende que el ciudadano HÉCTOR EDUARDO ÁVILA ÁVILA, quien presentó escrito de denuncia en fecha 23 de Enero de 2002, ante la Fiscales Tercera del Ministerio Público y señala entre otras cosas: “Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de realizar una denuncia en contra del ciudadano Elis Naúl Peña, quien reside en el Bar Restaurant La Esperanza de la Población de Guanarito, desconociéndose mas datos al respecto, por cuanto él mismo le informó a los funcionarios: C/1RO (TT) 3476 Pedro José dueño, y Dtgdo (TT) 4842 José Miguel Velásquez Velásquez, a las 16 h 30 del día 22 de Enero del 2002, en las instalaciones del Estacionamiento del Puesto de Transito Terrestre de Guanarito , que el Dtgdo Héctor Ávila, (refiriéndose a mi persona), aparentaba ser honesto y recto, resultando que es el ladrón de carros y se la pasa con carros robados…En ese mismo sentido manifiesto que me siento agraviado como ciudadano, ya que se ne están violando mis derechos civiles contemplados en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 46 y 60 respectivamente…”, se desprende que los hechos actualizados configuran el delito de Difamación e Injuria, efectivamente como lo apunta el representante fiscal solicitante, delito tipificado en los artículos 442 y 444 del Código Penal vigente, apuntando por esta Juzgadora que el referido delito procede a solicitud de parte agraviada, careciendo la fiscalía de la facultad para ejercer la acción penal.

Plasmadas así las circunstancias, se denota que los hechos configuran un ilícito penal Difamación e Injuria, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, decreta la desestimación de la denuncia, solicitada por el Ministerio Público, toda vez que es la vía privada la que procede en las circunstancias plasmadas en las presentes actuaciones, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decidió este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a los efectos de ley. Remítase copia certificada del presente auto de desestimación al Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.

2CS-3664-05