REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3637.
2CS-3634-05.
Visto el oficio N° 18-FS-1208-05, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, representada por la Abogado Elizabeth De La Cueva Pérez, donde solicita le sea acordada una medida de protección a la víctima, a favor de la ciudadana María Elena Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.329.567, natural de Boconó estado Portuguesa, de 27 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Naranjillal, casa sin número, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con relación a la investigación, signada bajo el N° G-861.932, la cual se encuentra en etapa de Investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (N° 18-F3.1C-748-05), por uno de los delitos contra las personas, (homicidio) en perjuicio del ciudadano Contreras Wilmer Alexander (occiso) y donde aparece como imputado Aníbal Castillo.
En el orden de la presente solicitud, se anexaron actas de entrevista de fecha 09 de mayo de 2005 ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y de fecha 12 de mayo de 2005 ante la Unidad de Atención a la Víctima, donde la ciudadana María Elena Pacheco, solicitó protección policial para ella y grupo familiar, quienes constantemente han recibido amenazas de muerte de parte del ciudadano Gregorio Castillo, al que identificó como hermano del imputado.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están referidos a la protección y derechos de las víctimas; siendo que la vindicta pública con su pedimento da fe de la ocurrencia de ilícitos penales sucedidos y que se originaron con ocasión de la muerte del ciudadano Contreras Wilmer Alexander, según investigación N° g-861.932 y no siendo contrario a derecho el imperativo que establece la obligatoriedad del Ministerio Público de velar por la protección e intereses de la víctimas de hecho punibles, como lo establece el artículo 118 del Código adjetivo, este Juzgado considera procedente otorgar la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana María Elena Pacheco y su grupo familiar, consistente en el patrullaje policial constante diurno y nocturno en la residencia ubicada en el Caserío Naranjillal, cerca de Morrones, casa sin número Municipio Guanarito estado Portuguesa, por funcionarios que cumplan labores rutinarias de patrullaje y destacados en el Puesto Policial de Guanarito, que reciban la orden diaria de la superioridad de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, en aras de la protección inmediata de la referida ciudadana y su grupo familiar. Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo Pérez.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.
2CS-3634-05