REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°

N° 3643-A
SOLICITUD N° 2CS-3366-05

JUEZ: NATALY PIEDRAITA IUSWA.

SECRETARIA: MARIELYS BEATRIZ ROJAS.

FISCALÍA: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: EMPRESA CARCARGA Y EL ESTADO
VENEZOLANO.

DELITO: ROBO AGRAVADO

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso, se tomó en cuenta la última consideración del citado artículo y es por ello que se acordó resolver por auto separado, considerando quien aquí preside que no es necesaria la audiencia, entrando a decidir por escrito la presente solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de sobreseimiento fue interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, quien peticionó se decretara en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa instruida contra DESCONOCIDO, por un delito contra la propiedad, en perjuicio de la Empresa CERCARGA y el ESTADO VENEZOLANO, el delito en cuestión se calificó como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad a alguna persona determinada, no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa por cuanto en autos según las entrevistas sostenidas a los folios 01 (denuncia común), se denota que no existe certeza alguna sobre el o los autores del hecho, circunscribiéndose el denunciante a expresar que fue objeto de un robo , razón por la cual este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a DESCONOCIDO, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Empresa CERCARGA, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

2CS-3366-05