REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Junio de 2005.
Años 194° y 146°
N°__________
3C-120-03
JUEZ: Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Camacho Ramón Jeremías
REPRESENTACION FISCAL: Raimundo Urribarri
VICTIMA: Alonso García Eladio
SECRETARIA: Francine Montiel Look
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Raimundo Urribarri, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1 y 3° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en contra del ciudadano CAMACHO RAMON JEREMIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.196.458, Venezolano, natural de Ospino Municipio Esteller, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-950, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Nueve, calle principal, callejón 01 casa s/n, Ospino, Edo. Portuguesa, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa inserta al folio (73) oficio emanado del Jefe de Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, copia del Acta de Enterramiento del imputado previamente identificado, en tal sentido, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la muerte del imputado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia, existiendo identidad entre el ciudadano contra quien se solicitó el enjuiciamiento y se acreditó el fallecimiento, con un documento que conforme al principio de libertad de medios probatorios valora esta Juzgadora, como suficiente e idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra el ciudadano Ramón Jeremías Camacho, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.196.458, Venezolano, natural de Ospino Municipio Esteller, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-950, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alonso García Eladio venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.734.496, natural de Cagua Edo. Aragua, soltero, ganadero, de 60 años de edad, domiciliado en Hacienda El Esfuerzo, Ospino Edo. Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3 del artículo 48 eiusdem.
Publíquese y notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 03
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.
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