REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

Nº___________
3CS–3203-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL SEGUNDO Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Terán Montilla José Rafael
VICTIMA: Terán Montilla José Rafael
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE JESÚS TORRES LEAL. Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3203-05 en la investigación seguida contra TERAN JOSE RAFAEL, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 15-09-2003, al tener conocimiento mediante Presentación de Comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, por parte del ciudadano Félix Javier Rondón, funcionario adscrito a Defensa Civil de esta ciudad, informando que en el Sector Los Tubos del Caserío La Curva del Municipio Guanare Edo. Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino aun por identificar, quien presuntamente muere por inmersión, desconociéndose más datos al respecto, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN POR MUERTE, Exp. Nro. G-511.221, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.- Inspección ocular Nº 1368, suscrita por los Funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez y Héctor Fuenmayor, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en Caserío Portachuelo, Sector Boca de Maya, a orillas del río Guanare, Municipio Guanare, Estado portuguesa.
2.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Agente Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
3.- Acta Policial suscrita por el funcionario Agente Principal Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
4.- Entrevista al ciudadano Terán José Rafael, quien expuso: “… resulta que estábamos trabajando en el Caserío La Curva y decidimos ir al rió, luego yo Salí hacia Gato Negro y cuando regrese mi hijo se había ahogado…”.

5.- Entrevista a la ciudadana Terán Montilla Yosmir Gregoria, quien expuso: “… mi papa José Rafael Terán se encontraba en la orilla del río Guanare, por el sector los tubos, mi hermano José Rafael Montilla se metió a sacar a mi prima que se estaba ahogando, pero el que se ahogo fue él...”
6.-Acta Policial suscrita por el funcionario Agente Principal Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició en fecha 15 de septiembre de 2003, por hecho ocurrido en el sector Los Tubos del Caserío La Curva del Municipio Guanare, en el que se encontró el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presuntamente muere por inmersión, y en el reconocimiento médico legal practicado por el médico Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se dejó constancia que falleció a consecuencia de Asfixia por inmersión, (Ahogamiento), resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de un caso fortuito, supuesto en el cual no existe delito por ausencia de culpabilidad , es decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por el fallecimiento del ciudadano TERAN MONTILLA JOSE RAFAEL, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-08-1982, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de maquinarias pesadas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.823, residenciado en la Urb. La Comunidad Nueva, Sector II, calle 07, Nº 01 de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.


La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.