REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de junio de 2005
Años: 194º y 146º

Nº___________
3CS – 3252-05
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Bolívar Quintero Victoriano
VICTIMA: Bolívar Quintero Victoriano
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3252-05 en la investigación iniciada por el fallecimiento del ciudadano BOLÍVAR QUINTERO VICTORIANO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 22-12-2001, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Funcionario, Juan Artiga, Adscrito a la Comisaría de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que en el Caserío San Benito, Parroquia San José de la Montaña, Municipio Sucre, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino quien vida respondiera al nombre de Victoriano Bolívar Quintero, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN POR MUERTE, Exp. Nro. G-013-725, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Inspección Ocular Nro. 1336, Suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil Cibrian y José Rodríguez Lima, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en un lote de terreno ubicado en el Sector San Juan de la Hondonada del caserío San José de la Montaña, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.
2.- Inspección Ocular Nro. 1337, Suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y José Rodríguez Lima, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicadas en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa.

3.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Agente Jose Rodríguez Lima, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que se traslado al Caserío San Benito Municipio Sucre del Estado Portuguesa a fin de practicar pesquisas de rigor, inspección y levantamiento de cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de Victoriano Bolívar Quintero.
4.- Acta Policial, Suscrita por el funcionario Agente, José Rodríguez Lima, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia que practico reconocimiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Victoriano Bolívar Quintero.
5.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Agente José Rodríguez Lima, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa donde deja constancia que se entrevisto con el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, quien le informo, que una vez practicada la necropsia de ley, logro determinar que el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Victoriano Bolívar Quintero que este fallece debido a que presento Arritmia Cardiaca, Cardiopatía, Hipertensiva y Etilismo Agudo.
6.- Acta de Entrevista del ciudadano Miguel Antonio Ocanto, hermano de la víctima quien narró el conocimiento que tenía de los hechos.
7.- Acta de Entrevista del ciudadano Simón del Carmen Bolívar, quien dejó constancia de las circunstancias en que encontró a la víctima tirado en el suelo.
8.- Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Candido del Carmen Bolívar Ocanto, Luis Ernesto Bolívar Valera y Jesús Ramón Montilla Gallardo, quienes dejaron constancia de su conocimiento sobre el imputado y del auxilio que le brindaron al momento de encontrarlo tirado en el suelo.
9.- Protocolo de Autopsia Nº.- 158-2001, Suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, en la que se certificó como causa de la muerte arritmia cardiaca, cardio patía hipertensiva y etilismo agudo.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por llamada telefónica, recibida por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual informaron que en el Caserío San Benito, Parroquia San José de la Montaña, Municipio Sucre, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino quien vida respondiera al nombre de Victoriano Bolívar Quintero y en el reconocimiento médico legal practicado por el Dr. Bruzual Villegas, debido a que presento Arritmia Cardiaca, Cardiopatía, Hipertensiva y Etilismo Agudo, resultando acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de las condiciones físicas de la víctima, y dicha conducta no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el catalogo de delitos previstos en nuestra legislación penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por el fallecimiento del ciudadano BOLÍVAR QUINTERO VICTORIANO, venezolano, natural de San José de la Hondonada, nacido en fecha 25-02-1976, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad ( no portaba cedula de identidad), residenciado en el Caserío San José de la Hondonada, Parroquia San José de la Montaña, Municipio Sucre, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.