REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de junio de 2005
Años: 194º y 146º

Nº___________
3CS – 3253-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Canelones Velásquez Octavio José
VICTIMA: Canelones Velásquez Octavio José
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3253-05 en la investigación iniciada por el fallecimiento del ciudadano CANELONES VELÁSQUEZ OCTAVIO JOSÉ, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 03-02-2000, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, el Cabo Segundo José Valladares, Adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, informando que en la Urb. Juan Pablo II, se encuentra un cadáver de una persona, presuntamente ahorcada, aun por identificar, se desconocen mas detalles al respecto, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN POR MUERTE, Exp. Nro. F-531.037, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Inspección Ocular Nro. 109, suscrita por el Funcionario Hernán Colmenares Carlos García Y Rodrigo Linares, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en una vivienda familiar ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B12, Vereda 9, casa Nº 10, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
2.- Inspección Ocular Nro. 110, suscrita por los Funcionarios Hernán Colmenares, Carlos García Y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa.
3.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Hernán José Colmenarez Gil, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa donde deja constancia que se traslado hacia la Urb. Juan Pablo II, Manzana B12, Vereda 09, Casa Nº 10, de esta ciudad fin de practicar Inspección Ocular, y levantamiento de cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de Octavio José Canelones Velásquez, quien presuntamente falleció por ahorcamiento.
4.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Wilmer Castillo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que se presento ante ese Despacho espontáneamente la ciudadana Rosmery Del Rosario Méndez Terán quien dijo ser la concubina del occiso,…
5.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Rosmery del Rosario Méndez Terán, concubina de Canelones Velásquez Octavio, quien dejó constancia de haber encontrado al premencionado ciudadano ahorcado. .
6.- Protocolo de Autopsia Nº 11-2000, suscrita por el Dr. Rafael Bruzual Villegas, anatomopatologo Forense, donde deja constancia de que la causa de la muerte fue por Ahorcamiento, Asfixia Mecánica.
7.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
8.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Maria Teresa Espino de Arrieta, amiga de la víctima quien narró la manera cómo obtuvo conocimiento de los hechos.
9.- Acta de Entrevista del adolescente Julio Cesar Canelones Herrera, quien señaló la manera como encontró a la víctima colgada del techo.
10.- Planilla de Remisión Nº 6839, de fecha 27-03-2001, suscrita por los funcionarios Carlos García y Luis Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició mediante recepción de llamada telefónica, recibida por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por el Funcionario Cabo Segundo José Valladares, informando que en la Urb. Juan Pablo Segundo, se encontraba el cadáver de una persona, presuntamente ahorcada, y en el reconocimiento médico legal practicado por el medico Rafael Luis Bruzual, se dejó constancia que la causa de la muerte fue ( ahorcamiento), asfixia mecánica, resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de la conducta de la propia víctima, vale decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por el fallecimiento del ciudadano CANELONES VELÁSQUEZ OCTAVIO JOSÉ, en perjuicio de su persona, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-01-963, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio camillero en el Hospital Dr. Miguel Oraa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.392, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana B12, vereda 09, casa Nº 10, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.