REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 2 de junio de 2005
Años: 194° y 146°

N° ________-05.

3CS- 3647 -05


Solicitante:
Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Imputado:
Maldonado Niño José Joran

Defensor:
José Ángel Añez

Asunto:
Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo


La Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del ciudadano Maldonado Niño José Joran, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.813.393, residenciado en Barrio Obrero, carrera 14, casa N° 11-62, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que aún no ha recibido las resultas de la experticia de barrido ordenadas. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad de obtener las resultas de la experticia de barrido ordenadas a los receptáculos en que se encontraron las sustancias incautadas, requerida en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y los elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.

Por su parte el imputado Maldonado Niño José Joran, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó su voluntad de no declarar.

La Defensa representada por el Abogado José Ángel Añez, manifestó su conformidad con la solicitud de prorroga, por considerar necesarios los resultados de las experticias ordenadas.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tiene relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción indispensable que pueden ir en pro de la búsqueda de la verdad, máxime cuando se trata de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y el resultado aún no recibido es el de la experticia practicada a los receptáculos contenedores de las sustancias incautadas, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida contra el ciudadano Maldonado Niño José Joran, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.813.393, residenciado en Barrio Obrero, carrera 14, casa N° 11-62, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días a partir del vencimiento de los 30 días, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria;

Abg. Francine Montiel Look.