REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 03


Guanare, 21 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

Nº_______ -05_

3CS – 3262-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Florido Gil Carrasco y Torres Luís Alberto
VICTIMA: Torres Edwuard, Torres Daniela, Torres Lisbeth, Torres Jonathan y Noguera Elizabeth
DELITO: Lesiones Culposas Graves y Leves
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud Nº 3CS-3262-05, seguida contra FLORIDO GIL CARRASCO y TORRES LUÍS ALBERTO, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves y Leves, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, por considerar que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal , en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:


Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 14-04-2001, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° en relación con los artículos 417 y 418 del Código Penal Vigente, y que prescribe a los Tres Años de conformidad con lo pautado en el Artículo 108 Ord. 5º ejusdem, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 14-04-2001, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el número 150-140401, con motivo del accidente de Tránsito Ocurrido en la Avenida 23 de Enero, frente a Asoguanare, en el cual aparece comprobado la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, en perjuicio de los ciudadanos EDWUARD ERNESTO TORRES NOGUERA, DANIELA MILENA TORRES ESCALANTE, YHONATAN EDICSON TORRES, ELVIA LISBETH TORRES NOGUERA, ELIZABETH COROMOTO NOGUERA, donde aparece como presuntos imputados: LUÍS ALBERTO TORRES y FLORIDO GIL CARRASCO.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:


1.- Acta Policial: de fecha 14/04/2001, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, donde se dejó constancia de Accidente de Tránsito ocurrido la Avenida 23 de Enero, frente a Asoguanare.
2.- Informe y Croquis Demostrativo del Sitio del Accidente: de fecha 14/04/2001, suscrito por el Funcionario Vigilante SGTO/2RO. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, Adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare.
3.- Experticia Mecánica: de fecha 16/04/2001, suscrita por el Perito Valuador: JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, Adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo Marca Ford-Bronco, Modelo Bronco, año 92, color Azul, Tipo Sport Wagon, Serial Carrocería AJU1NR15979.
4.- Experticia Mecánica: de fecha 17/04/2001, suscrita por el Perito Valuador: JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, Adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo Marca Toyota Land Cruiser, Modelo Land Cruiser, año 76, color Azul, Tipo T-Duro, Serial Carrocería FJ40901588.
5.- Solicitud de Defensor Público: de fecha 23-04-2001, al ciudadano imputado GIL CARRASCO FLORIDO.
6.- Declaración: de fecha 17/04/2001, del Imputado FLORIDIO GIL CARRASCO, quien expuso: “…Yo venia de Guaicaipuro, como a eso de las cinco de la tarde, me eche unos traguitos, perdí el control, al carro se le fueron los frenos y choque, el carro se me volteo, es todo.”
7.- Entrega: de fecha 17-04-2001, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, al Ciudadano GIL CARRASCO FLORIDIO, del Vehículo, Placa MBX638, Serial de Carrocería FJ40901588, Serial del Motor 2F072400, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Añ0 76, Color Azul y Blanco, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Uso Particular.
8.- Solicitud de Defensor Público: de fecha 17-04-2001, al ciudadano imputado LUÍS ALBERTO TORRES.
9.- Declaración: de fecha 17-04-2001, del ciudadano Imputado LUIS ALBERTO TORRES
9.- Entrega: de fecha 17/04/2001, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, al Ciudadano Propietario TORRES LUÍS ALBERTO, del vehículo, Placa 747XEH, Serial de Carrocería AJU1NR15979, Marca Ford, Modelo F-150, Bronco, Año 92, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga.
10.- Informe médico Forense: de fecha 16/04/01, practicada a la victima YHONATAN EDICSON TORRES, cursante al folio 36, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, quien presento: Excoriaciones en espalda, brazo derecho y región glútea derecha. Tiempo de curación: Ocho (08) días.
11.- Informe médico Forense: de fecha 16/04/01, practicado al imputado y victima FLORIDIO GIL CARRASCO, cursante al folio 37, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, donde se estableció el tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación.
12.- Informe médico Forense: de fecha 16/04/01, practicado a la victima ELVIA LISBETH TORRES, cursante al folio 38, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, donde se estableció el tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación.
13.- Informe médico Forense: de fecha 16/04/01, practicado a la victima ELIZABETH COROMOTO NOGUERA, cursante al folio 39, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, donde se estableció el tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación.
14.- Informe médico Forense: de fecha 16/04/01, practicado a la victima DANIELA TORRES ESCALANTE, cursante al folio 40, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, donde se estableció el tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación.
15.- Informe médico Forense: de fecha 16/04/01, practicado a la victima EDWUARD ERNESTO TORRES NOGUERA, cursante al folio 41, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, donde se estableció el tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación.


Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de la causa y con fundamento en los actos de investigación mencionados ut supra, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Culposas Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal Vigente, el cual tiene una pena de prisión de Uno a Doce meses, toda vez que consta del reconocimiento médico legal las lesiones ocasionadas a la víctima. Ahora bien, acreditado que el hecho ilícito fue perpetrado el día 25 de Mayo del 2001, y hasta la fecha de la presente decisión, 27-05-2005, han transcurrido cuatro (04) años, y dos (02) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal y produciéndose la extinción de la misma, como consecuencia necesaria en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANDRADES PÉREZ JUAN DE LA CRUZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.269 y residenciado en Calle Rivas final s/n Barrio el Valle Mesa de Cavaca, Guanare, Estado Portuguesa, y el ciudadano BLANCO MOLINARI LUIGI, Italiano, de 60 años de edad, divorciado, chofer, titular de la cédula de identidad N° E-172.544, residenciado en Avenida 6 con calle 4 Nro 14-82, Turen Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BLANCO MOLINARI LUIGI, Italiano, de 60 años de edad, divorciado, chofer, titular de la cédula de identidad N° E-172.544, residenciado en Avenida 6 con calle 4 Nro 14-82, Turen Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes

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La Juez de Control N° 03

Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.
y/r.