REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 30 de junio de 2.005
Años: 194º y 146º
N°___________
Solicitud 3CS- 3717-05
SOLICITANTE: Abg. Rafael Enrique Vivenes
Fiscal Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO: Espinola Espinola Nilo Rafael
VICTIMA: Lugo Olivar Luis Orlando
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
El Abogado Rafael Enrique Vivenes, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuera decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL, Venezolano, natural de Arismendi estado Barinas, nació en fecha 26/06/71, de 33 de edad, Casado, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.535, residenciado en el Barrio El Estadiúm, carrera 02, casa S/N, Guanarito estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de concurso real del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles, en grado de autoría, previstos y sancionados en el Artículo 406 numeral primero en concordancia con el Artículos 86 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Lugo Olivar Luís Orlando, el Tribunal para decidir lo peticionado observa:
PRIMERO: Imputa el Fiscal del Fiscal del Ministerio, al ciudadano Espinola Espinola Nilo Rafael, los hechos ocurridos el día 16 de febrero de 2005, cuando se encontraban los ciudadanos Nilo Rafael Espinola Espinola, Funcionario de la Policía, en compañía del ciudadano Lugo Olivares Efrain Antonio, consumiendo bebidas alcohólicas, en el Bar “El Estribo de Oro”, ubicado en el Barrio El Río, calle 1, Guanarito estado Portuguesa; en el momento que salen de dicho local comercial para irse como a las 12:00 horas de la noche y se monta en una moto que conducía el Funcionario Policial, en la parte de afuera se encontraba un ciudadano de nombre Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero, con quien el ciudadano Nilo Rafael Espinola Espinola, sostuvo unas palabras y se cayeron a golpes, motivo por el cual el ciudadano Lugo Olivares Luis Orlando (hoy occiso), le dijo unas palabras al Imputado, quien sacó un arma de fuego y le efectuó dos disparos logrando impactar al hoy occiso en la cabeza, huyendo posteriormente del lugar.
Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:
1.- Acta policial, de fecha 16/02/05, suscrita por el Funcionario DOUGLAS YEPEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; mediante la cual deja constancia de la manera como obtuvo conocimiento de los hechos, asimismo de la entrevista que sostuvo con la ciudadana Eva Maria Martínez Mendoza, quien manifestó ser hermana del occiso, donde señaló como presunto autor del disparo a un Funcionario de la Policía del Estado de nombre Nilo Espinola.
2.- Acta de inspección y reconocimiento s/n., de fecha 16/02/05, suscrita por los funcionarios: Agentes: CESAR MONTILLA Y DOUGLAS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: la morgue del hospital universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare estado portuguesa, mediante la cual se dejó constancia de la práctica de dicha Inspección a Un (1) cadáver.
3.-Acta policial, de fecha 16/02/05, suscrita por el Funcionario DOUGLAS YEPEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; mediante la cual dejan constancia de la entrevista con el ciudadano Efrain Antonio Lugo Linares,…quien les manifestó ser hermano del hoy occiso y que el día 15/02/05, como a las 04:00 horas de la tarde, se encontraba en compañía del Funcionario de la Policía (P.E.P.) NILO ESPINOLA, ingiriendo bebidas alcohólicas en diferentes parte de la población, se trasladaron aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, hacía el bar “El Estribo de Oro”, lugar donde se encontraba un ciudadano de nombre YONEXIS, a quien apodan “El Catire”, el Funcionario mencionado bajos los efectos del alcohol, sostuvo una fuerte discusión con este y su hermano hoy occiso, quien se encontraba para el momento en el lugar de los hechos, le manifestó al funcionario de la Policía que dejara al joven quieto que si quería pelear lo hiciera con él, por lo que el Funcionario de la Policía optó por sacar a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras la accionó en contra de la integridad física de su hermano Lugo Olivares Luis Orlando…”
4.- Acta de inspección s/n, de fecha 16/02/05, suscrita por los funcionarios: Agentes: CESAR MONTILLA, DOUGLAS YEPEZ y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: Efectuada en una via publica, perteneciente a una extensión de terreno que funge como estacionamiento a el “bar el estribo”, ubicado en el barrio el río calle 1, Guanarito estado Portuguesa.
5.- Entrevista, de fecha 16/02/05, del ciudadano LUGO OLIVARES EFRAIN ANTONIO, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 32 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio El Río, calles 12 y 13, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.235.512; quien entre otras cosas Expone: … salimos el funcionarios policial y mi persona del negocio pero en la parte de afuera de ese negocio, se encontraba un ciudadano de nombre YONNY, quien al ver al Funcionario Policial le dijo un poco de cosas, como el funcionario policial y mi persona estábamos montados en la moto donde andábamos, el funcionario policial se bajo de la moto y me dijo tenme la moto y fue hasta donde se encontraba YONNY, y ambos se cayeron a golpes, luego que el policía golpeó a YONNY, mi hermano hoy muerto le dijo unas palabras al funcionario policial, ahí fue donde el funcionario de la policía sacó un arma y le disparó a mi hermano y le pego en la cabeza…”.
6.- Entrevista, de fecha 16/02/05, del ciudadano YONEXI ALEXANDER GUTIERREZ LUCERO, venezolano, natural de Valencia, de 18 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio La Plaza, carrera 9, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.086.537; quien entre otras cosas Expone: “… Yo me encontraba tomándome unas cervezas en el bar la “Orchila”, ahora se llama el “Ultimo Tango”, en compañía del occiso desde temprano, cuando eran como las 12:00 horas de la noche, salimos del bar, en la parte de afuera un chamo con el hermano del muerto…le dijo pajudo al chamo, entonces a mi me dijo que por que lo miraba feo y se me fue encima a darme golpes, caí al piso y de repente escuche un disparo yo salí corriendo y me fui, di la vuelta y me pare como a dos cuadras, al rato venía la patrulla de la policía yo los paré y les dije que me habían jodido y ellos me dijeron que llevaban un herido, allí también iba el hermano del chamo que estaba tomando con migo, fue que supe que lo habían herido…”.
7.- Entrevista, de fecha 16/02/05, del ciudadano CHAVEZ SAN MIGUEL EDUARDO, Colombiano, natural de Santander/Colombia, de 63 años de edad, Casado, Comerciante, residenciado en el Barrio El Río, calle 1, Bar “El Estribo de Oro”, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.301.811; quien entre otras cosas Expone: “ …Anoche como a las 11:30 horas de la noche, cerramos el bar, porque la cerveza estaba un poco caliente y la gente se fue, como a las 12:30 horas de la noche, estaba en la pieza de atrás cuando escuche unos tiros, me quede adentro al rato salí para afuera,…y había un muchacho en el piso, al rático llegó la policía y se lo llevó…”
8.-Acta policial, de fecha 16/02/05, suscrita por el Funcionario DOUGLAS CASTRO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; mediante la cual deja constancia de la solicitud de que les sea tramitada una orden de allanamiento o visita domiciliaria, ante el Juez de control correspondiente, a llevarse a cabo en la residencia del ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILIO RAFAEL.
9.- Ampliación de entrevista, de fecha 18/02/05, del ciudadano YONEXI ALEXANDER GUTIERREZ LUCERO; quien entre otras cosas Expone “…Resulta que el día miércoles 16/02/05, yo fui testigo de los hechos donde resultó muerto LUIS ORLANDO LUGO, por cuanto yo andaba con él desde temprano tomándonos unas cervezas, pero cuando estábamos en el Bar último Tango, ubicado en el Barrio El Río de Guanarito, en el momento en que nos vamos a ir yo fui golpeado por el Funcionario de la Policía de nombre NILIO, quien me golpeo por el rostro con un arma de fuego, me dio patadas y me estaba ahorcando, en ese momento mi amigo quien resultó muerto se metió para que el Funcionario de la Policía no me siguiera golpeando, fue cuando el Funcionario de nombre NILIO, hizo dos disparos a LUIS ORLANDO LUGO, quien cayó herido, yo salí corriendo para que no me fuera a dar a mi también, luego NILIO se monto y se fue, después llego la Policía montaron al herido y se lo llevaron; quiero aclarar que en mi declaración de fecha 16/02/05, rendida ante los Funcionarios de la PTJ, la cual me fue leída por la Dra. GLADYS BALLESTEROS, en el día de hoy dice que yo manifesté escuchar un disparo, pero quiero aclarar que fueron dos disparos efectuados por el Funcionario de nombre NILIO, y que yo estaba presente en el momento de ocurrir los hechos, además quiero dejar constancia de que a mi casa, fue un Funcionario de la Policía de Guanarito, quien desconozco su nombre y me dijo que dejara eso así, por eso temo por lo que me pueda pasar…”
10.-Formulario de registro de muerte, protocolo de autopsia nº 029-2005, de fecha 16/02/2005, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Rafael Luis Bruzual Villegas. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Lugo Olivares Luis Orlando; certificando que la causa de la muerte, fue por Paro Cardio Respiratorio. Lesión Masa Encefálica Fractura de Cráneo. Herida por arma de fuego Temporal Derecha…Folios 46, 47 y 48 de las actuaciones.
11.- Registro cadena de custodia nro. 9158, de fecha 18/03/05, del Departamento de Resguardo y Custodia del C.I.C.P.C., Sub/Delegación Guanare , consistente en un Trozo de plomo.
12.- Acta policial, de fecha 18/02/05, suscrita por el Funcionario Douglas Castro, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Se trasladó en compañía de los Funcionarios Agentes CESAR MONTILLA y RODRIGO LINAREZ, en vehículo particular, hacia la población de Guanarito Edo. Portuguesa, específicamente hasta el Barrio el Estadiúm, calle 2, con callejón 2, casa S/N, con la finalidad de darle cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control número 3, signada con el Nro. 199-C3… donde una vez en la referida residencia, fueron atendidos por una ciudadana… haciéndole entrega de la copia de la orden descrita, quedó identificada como LUGO TRUJILLO LEYDIS ELIMNA…V-14.068.703, manifestando ser la propietaria del inmueble y esposa del Funcionario ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFRAEL, permitiéndonos el acceso a la residencia, acompañados de los ciudadanos: GLORIA TERESA,…V-10.725.789 y SOTO MIRABAL CERAPIO JOSE,… V-18.669.378, quienes servirán como testigos presénciales de acto a realizar… logrando decomisar: Una prenda de vestir de la denominada bermuda, elaborada en jeans de color azul, con inscripciones Wrangler y una prenda de vestir de la denominada chemis, elaborada en tela de color beige, a rayas horizontales de color azul oscuro, rojo y marrón, marca Guess…vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog Netzone, de color negro y verde, sin placas, serial 3YK-313037.
13.- Registro cadena de custodia nro. 9158, de fecha 18/03/05, del Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Guanare, de una prenda de vestir de las denominadas Bermuda, elaborada en jeans de color azul, con la inscripción Wrangler, una prenda de vestir de las denominadas Chemis, elaborada en tela de color beige, a rallas horizontales de color azul oscuro, rojo y marrón marca Guess.
14.- Entrevista de fecha 18/02/05, de la ciudadana GLORIA TERESA AULAR, venezolana, natural de Guanarito Edo. Portuguesa, de 37 años de edad, soltera, Educadora, residenciado en el Barrio El Estadiúm, callejón 2, casa S/N, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.725.789; quien entre otras cosas Expone: “…Yo me encontraba en la parte de afuera de la casa, cuando llegó una comisión del cuerpo Técnico Judicial, me solicitaron la colaboración, para que les sirviera como testigo de una visita que iba a realizar en la casa de NILO ESPINOLA, ellos buscaron otro muchacho como testigo, entramos a la casa, me dieron la orden para que la leyera, empezaron a revisar y decomisaron un suéter beige con rayas azul y rojas, marca Guess y un short de blue jeans, marca Wragler, hicieron un acta que se firmó y nos fuimos para el comando a declarar…”
15.- Entrevista de fecha 18/02/05, del ciudadano CHAVEZ SAN MIGUEL EDUARDO, venezolano, natural de Guanarito Edo. Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio El Estadiúm, callejón 2, casa S/N, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.669.378; quien entre otras cosas Expone: “…Yo estaba en la casa, cuando llegó una comisión de la PTJ, me dijeron que les sirviera de testigo de un allanamiento que iba hacer en la casa de NILO, nos fuimos para allá, revisamos toda la casa y decomisaron una ropa, de allí nos trajeron para acá...”
16.- Acta de inspección Nro. 166, de fecha 18/02/05, suscrita por los funcionarios: Douglas Castro, Cesar Montilla Y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en el estacionamiento interno de la comandancia de policía “Comisaría Francisco De Miranda”, Guanarito estado Portuguesa.
17.- Acta de inspección Nro. 166, de fecha 18/02/05, suscrita por los funcionarios: DOUGLAS CASTRO, CESAR MONTILLA y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en el parque de armamento, perteneciente a la Comandancia de Policía “Comisaría Francisco de Miranda”, Guanarito estado Portuguesa.
18.- Acta policial, de fecha 18/02/05, suscrita por el Funcionario DOUGLAS CASTRO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare mediante la cual deja constancia de la diligencia practicada en el parque de armas.
19.- Entrevista, de fecha 18/02/05, del ciudadano NELSON ANTONIO LUGO OLIVARES, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 27 años de edad, soltero, Guardia Nacional, residenciado en el Barrio El Río, calle principal, casa 12-18, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.864.706; quien entre otras cosas Expone: “.. . “Vengo por que quiero constituirme en víctima en representación de mi hermano fallecido quien respondía al nombre de LUIS ORLANDO LUGO OLIVARES, a quien le dieron muerte en la Población de Guanarito el día 16/02/2005, también quiero agregar que en caso de presentarse mi ausencia lo pueden hacer mis hermanos: Lino Ramón Lugo Olivares…Y Prudencio Ramón Lugo Olivares…”
20.- Experticia hematológica Nro 020, de fecha 25/02/05, suscrita por el Funcionario LUIS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; Practicada sobre: muestra de sustancia color pardo rojiza colectada mediante la técnica de maceración de la herida del cadáver, rotulado con la letra “A”; muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante la técnica de maceración en el sitio del suceso rotulada con la letra “B”. Dando dichas muestras como resultado que son de naturaleza hemática pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “O”…
21.-Reconocimiento Medico Legal Nro. 210, de fecha 21/02/2005, suscrita por el Dr. ORLANDO CROCE, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare; practicado al ciudadano Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero, fecha del examen: 18/02/05, Tipo de arma: Cañón de revólver; quien presentó las siguientes herida: Traumatismo en la región occipital con endema. Traumatismo ojo derecho con hemorragia sub/conjuntival. Diasfagia por digito presión en el cuello. Excoriaciones en parte lateral izquierdo del mismo. Traumatismos generalizados. Estado General Moderado. Tiempo de curación 15 días.
22.- Entrevista, de fecha 18/02/05, del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Bar “El Estribo de Oro”, calle El Río, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.702.741; quien entre otras cosas Expone: “…cuando se fueron a retirar el policía me pide la cuenta y yo se las doy, comenzó a decirme que le estaba cobrando dos cervezas de más, yo le decía que eran doce el total de las cervezas pero el insistía en que eran diez, ahí voltio y sin pagarme se retiró diciéndome “pajuo”, entonces ahí entró el jefe del negocio a cobrarle, quien se llama Eduardo Chávez, entonces a el también le dijo lo mismo, que si queríamos lo fuésemos a denunciar, entonces prendió la moto y se fue con el muchacho que andaba con él. Al cabo de diez minutos aproximadamente llega al negocio un muchacho a quien conozco por “Borra” y me llama y me dice que el policía que acompañaba a “El Aguao” estaba golpeando a otro muchacho que se llama “YHONNY”, yo salgo del negocio y voy a cerrar la Santa María y observo que viene el policía con un revólver en la mano, venía de la esquina que queda cerca del negocio y a la vez observo que en la esquina esta “El Aguao”, junto a la moto del policía, este se dirige a “Borra” y a mi persona y nos dice contigo tengo peo y contigo también” y nos señaló a ambos, “El Borra” sale corriendo y el policía le hace un disparó al aire pero “Borra” siguió corriendo, entonces el policía volvió a disparar y “Borra” cayó, entonces yo entre al negocio corriendo y le avise al jefe, cuando salimos ya estaba allí “El Aguao” y decía “me lo mato, me lo mato”, al rático llegó la policía y trasladaron a “El Borra” para el hospital porque aún respiraba…”.
23.- Experticia de reconocimiento y hematológica Nro. 039, de fecha 30/03/05, suscrita por el Funcionario LUIS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare; Practicada sobre: Un segmento de metal, color gris, deformado, el mismo carece de características individualizantes. Dicha pieza presenta en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizas. Al ser sometido al análisis se determinó que las costras de color pardo rojizas presentes en la pieza antes descrita, se determinó que son de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana, no se determinó grupo sanguíneo debido a la exiguo del material…”
24.- Experticia análisis de trazas de disparo Nro. 131, de fecha 27/04/05, suscrita por el Funcionario VILLAMIZAR RUBEN, adscrito al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Dto. Capital; Practicada sobre: muestra tomadas por adherencia, en el dorso de ambas manos del ciudadano: ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL… En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras, se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartuchos para armas de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo”.
SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que el ciudadano Espinola Espinola Nilo Rafael, es el autor en la perpetración del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales del hecho, así como de las experticias que establecen la existencia del hecho y relación de causalidad.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra el ciudadano Lugo Olivares Luis Orlando, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano Espinola Espinola Nilo Rafael. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano ESPINOLA ESPINOLA NILO RAFAEL, Venezolano, natural de Arismendi estado Barinas, nació en fecha 26/06/71, de 33 de edad, Casado, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.535, residenciado en el Barrio El Estadiúm, carrera 02, casa S/N, Guanarito estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de concurso real del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles, en grado de autoría, previstos y sancionados en el Artículo 406 numeral primero en concordancia con el Artículos 86 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Lugo Olivar Luís Orlando. De conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden del Fiscal Primero del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogado Rafael Enrique Vivenes.
Líbrense los correspondientes oficios y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante. .
La Juez de Control Nº 3
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.