REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº_______ -05_

3CS – 3233-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL SEGUNDO: José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: José Douglas Argimiro González
DELITO: Homicidio Culposo
ASUNTO: Sobreseimiento



Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE JESUS TORRES LEAL. Actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 112 ordinal 7º eiusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3233-05, seguida contra imputado DESCONOCIDO Por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, ante tal requerimiento el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para comprobar el motivo de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras del principio de la justicia expedita y sin dilaciones, y en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia se decide con base a las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Plantea el Representante del Ministerio Público que se inicio la presente averiguación en fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2002 en virtud de Oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, Reporte y Croquis de accidente de transito, como presunto autor del hecho: DESCONOCIDO, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ DOUGLAS ARGIMIRO GONZÁLEZ, hecho ocurrido en la Avenida Juan Fernández de León con calle 13 Guanare Estado Portuguesa, y luego del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se pudo evidenciar la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 en relación con el artículo 422 del Código Penal. Ahora bien observa esta representación fiscal, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de personas en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, por eso quien suscribe considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa.


SEGUNDO: Revisada las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la presenta investigación se inicio en fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2002, mediante Oficio N° 480 por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, quien informa: “Accidente de Transito de tipo: Colisión entre vehículos con lesionado (01) y fuga, en el sitio denominado: Avenida Juan Fernández de León con calle 30, Guanare”

Cursan en autos como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (TT) SATURNINO GONZALEZ, adscrito al Puesto policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Portuguesa.
2.- Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario SGTO/2DO. (TT) SATURNINO GONZALEZ, en el que consta colisión entre vehículos con lesionado (01) y fuga.
3.- Informe Médico Legal, practicado al Occiso: JOSÉ DOUGLAS ARGIMIRO GONZALEZ, Causa de la muerte. Fractura de cráneo. Politraumatismos generalizados.
4.- Informe Médico Legal, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, practicado al ciudadano JOSE JOEL GONZALEZ UZCATEGUI, donde se estableció el tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación.
5.- Formato de entrega de vehículo y copia fotostática de documentos del vehículo, de fecha 05-12-2002, suscrita por el Abogado JOSE JESUS TORRES LEAL, Fiscal Segundo del Ministerio Público. a nombre del ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ RODOLFO MANUEL.
6.- Entrevista del ciudadano: JENNY JOSÉ GONZÁLEZ UZCATEGUI, quien dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos.
7.- Entrevista del ciudadano: JOSÉ JOEL GONZALEZ UZCATEGUI, quien dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos.
8.- Acta de defunción, suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DOUGLAS ARGIMIRO GONZÁLEZ UZCATEGUI.



Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto del análisis de las actuaciones señalados ut supra, queda demostrada la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 en relación con el artículo 422 del Código Penal, y se observa que desde el 10 DE DICIEMBRE DE 2002, fecha en que se practicó la última actuación, hasta la presente, no se ha practicado ningún otro acto de investigación que permita individualizar imputado alguno, por una parte y por la otra, se aprecia que los elementos de convicción recabados en la fase de investigación no son suficientes para el enjuiciamiento de la persona señalada como participe en la comisión del ilícito investigado, siendo ello así resulta claro, que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan individualizar el imputado y poder determinar su responsabilidad, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente solicitud a pesar de no haberse señalado imputado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DOUGLAS ARGIMIRO GONZALEZ. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, iniciada por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DOUGLAS ARGIMIRO GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, casado, Cerrajero, titular de la cedula de identidad N° 15.399.662, residenciado en Barrio Bello Monte, calle 2, casa Nro 10, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Háganse las notificaciones pertinentes.


La Juez de Control N° 3,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas


y/r