REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 7 de junio de 2005
Años 195° y 146°


N° 3C-1278-05.


JUEZ DE CONTROL NO. 3 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
IMPUTADO Schwab Romanick Alexander

DEFENSOR Abg. Ciro Ramón Araujo

ACUSADOR Abg. Yipsi Galviz
Fiscal Transitorio Ministerio
Público.

DELITOS Robo propio y Hurto calificado

SECRETARIA Abg. Francine Montiel Look.

ASUNTO: Audiencia Preliminar



El Abogado Raimundo Urribarri Santiago, actuando con el carácter de Fiscal Para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano SCHWAB ROMANICK ALEXANDER RODOLFO, venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, Nacido el 31-10-59, soltero, obrero, hijo de José Schwab y erica Romanick, titular de la Cédula de Identidad N° 8.050.597, y residenciado en Barrio el Rio Calle Principal casa s/n de Guanarito del Estado portuguesa, por la comisión de los delitos de robo propio y hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 457 y 455 ordinal 4, con la agravante prevista en el artículo 12, ordinales 12 y 16, en concordancia con el artículo 87 todos del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho, en perjuicio de las ciudadanas Escalona de Camacaro Janete del Carmen y Torres Maria Cristina, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Schwab Romanick Alexander Rodolfo, narrando en la audiencia que el día 1 de junio de 1988, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, en Restaurant El Encanto, ubicado en la calle 20 entre carreras 7 y 8 de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, se presenta un sujeto, que luego fue identificado como Schwab Romanick Alexander Rodolfo, quien somete a las ciudadanas Maria Cristina Torres Y Helimar Hidalgo, este sujeto entra al mencionado restauran y al ver que las mujeres estaban solas, decide atracar a las mismas, logrando quitarle una cadena de otro que cargaba la ciudadana Maria Cristina Torres y luego de cometer el hecho delictivo encierra en la cocina de dicho restauran a las ciudadanas antes mencionadas, a los minutos de haber ocurrido el hecho llega una hija de la señora Maria Cristina Torres y las sacas de la cocina, una vez afuera iba pasando una patrulla de la policía local y les cuentan lo sucedido a dichos funcionarios dándole la descripción física del individuo que las había atracado, siendo este sujeto detenido por las inmediaciones de la carrera 5ta frente al Banco Lara, hoy Banco Provincial de esta ciudad, iniciándose así las investigaciones correspondientes al caso, siéndole dado liberta provisional a dicho sujeto el día 16 de Junio de 1998.

Asimismo que en fecha 21 de Junio de ese mismo año, el ciudadano Schwab Romanick Alexander Rodolfo comete de nuevo hecho delictivo, por lo cual se le acumula a dicho expediente la causa N° 10920, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la ciudadana Escalona De Camacaro Janete Del Carmen, en este nuevo hecho el ciudadano Schwab Romanick Alexander Rodolfo, es aprehendido el día 21 de Junio de 1998, por las cercanías del parque los Samanes del Barrio Santa Rosa como a las tres y treinta de la madrugada, por funcionarios de la policial loca, quines en un recorrido de rutina avistan a unos sujetos, quienes al ver la comisión policial salen corriendo logrando tener al ciudadano antes mencionado, el mismo tenia en su poder un televisor, una licuadora con su respectivo vasote plástico, objetos estos que fueron hurtados de una cantina que tenia alquilada la citada ciudadana en el parque los samanes.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 02/06/98, inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Digo DAMIAN ALBERTO GUDIÑO LA CRUZ, adscrito a la Comandancia General de Policía, quien deja constancia de su conocimiento de los hechos .
2.- Denuncia Común de fecha 02/06/98, inserta al folio 6, interpuesta por la ciudadana TORRES MARIA CRISTINA, Venezolana, natural de Campo Elias Estado Trujillo, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N° 9.250.620, residenciada en la Barrio Guaicaipuro callejón principal casa s/n al lado del modulo de Guanare Estado Portuguesa, y quien narró los hechos de que fue víctima su madre.
3.- Inspección ocular N° 479, de fecha 02/06/98, inserta al folio 12, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , Miguel Pérez y Francisco Vásquez, quienes dejan constancia de las características donde se indicó ocurrieron los hechos.
4.-Planilla de Remisión N° 5604 de fecha 02/06/98, inserta al folio 17, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas RIVERO ADIONIS Y REGULO OLIVEROS, en la cual dejan constancia de la remisión de una gorra.
5.- Memorandum N° 337 de fecha 04/06/98, inserto al folio 23 y 86, suscrito por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas DIONISIO ZAMBRANO, en la cual se deja constancia del REGISTRO POLICIAL, que presenta el ciudadano Schwab Romanick Alexander Rodolfo.
6.-Avaluó Prudencial, N° 130, de fecha 04/06/98, inserta al folio 29. suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas DIONISIO ZAMBRANO Y HERNAN JOSÉ COLMENAREZ, quienes dejan constancia del valor de la cadena propiedad de la víctima.
7.- Experticia de Reconocimiento N° 114, de fecha 04/06/98, inserta al folio 30, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas DIONISIO ZAMBRANO Y HERNAN JOSÉ COLMENAREZ, quienes dejan constancia de las características de la gorra suministrada.
8.- Declaración de Cecilia del Carmen Torres de Ortiz, de fecha 04/06/98, inserta al folio 31, Venezolana, Natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, nacido el 15-05-65, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.053.793 y residenciada en la urbanización Los Cortijos sector 8 vereda 22 casa N° 22-45 de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso su versión de los hechos.
9.- Declaración de Pérez Hidalgo Helimer, de fecha 04/06/98, inserta al folio 32, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 20-03-80, soltera, ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad N° 16.165.110 y residenciada en el Barrio Guaicaipuro calle Bolivar, frente al modulo de policía casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, quien dio su versión de los hechos.
10.-Acta de Reconocimiento de Individuo realizado en fecha 05-06-98, inserto al folio 44, presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publica Dra. Haydee Contreras, personas reconocedora Pérez Hidalgo Helimar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.145.110 y persona a reconocer Schwab Romanick Alexander Rodolfo .
11.-Acta de Reconocimiento de Individuo realizado en fecha 05-06-98, inserto al folio 44, presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publica Dra. Haydee Contreras, personas reconocedora Maria cristina Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.620 y persona a reconocer Schwab Romanick Alexander Rodolfo.
12.- Acta Policial de fecha 22/06/98, inserta al folio 59, suscrita por el funcionario Ate ANGEL MARIA ROA, adscrito a la Comandancia General de Policia, quien deja constancia de su actuación en la aprehensión del imputado.
13.- Declaración de Escalona de Camacaro Janete del Carmen, de fecha 23/06/98, inserta al folio 69, Venezolana, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 22-03-66, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 9.545.205 y residenciada en la urbanización Fermin Toro avenida principal casa N° 18 de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso en relación a los hechos en que resultó victima.
14.- Inspección Ocular N° 542, de fecha 23/06/98, inserta al folio 73, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas MIGUEL PEREZ Y RAMON ANTONIO MENDOZA, quien dejan constancia del lugar de los hechos.
15.- Avaluó Real N° 144 de fecha 25/06/98, inserta al folio 83 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas DIONISIO ZAMBRANO Y HERNAN COLMENAREZ, quines dejan constancia del valor de los bienes recuperados..

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES.
1.- Torres Maria Cristina, Venezolana, natural de Campo Elias Estado Trujillo, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N° 9.250.620, residenciada en la Barrio Guaicaipuro callejón principal casa s/n al lado del modulo de Guanare Estado Portuguesa.
2.- Escalona De Camacaro Janete Del Carmen, Venezolana, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 22-03-66, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 9.545.205 y residenciada en la urbanización Fermin Toro avenida principal casa N° 18 de Guanare Estado Portuguesa.
3.- Cecilia Del Carmen Torres De Ortiz, Venezolana, Natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, nacido el 15-05-65, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.053.793 y residenciada en la urbanización Los Cortijos sector 8 vereda 22 casa N° 22-45 de Guanare Estado Portuguesa.
4.- Pérez Hidalgo Helimer, Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 20-03-80, soltera, ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad N° 16.165.110 y residenciada en el Barrio Guaicaipuro calle Bolivar, frente al modulo de policía casa s/n de Guanare Estado Portuguesa.
FUNCIONARIOS
5.-Miguel Pérez Y Francisco Vásquez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes declararan en relación a inspección ocular n° 479 de fecha 02-06-98, inserta al folio 12, suscrita por ellos.
6. Dionisio Zambrano Y Hernán José Colmenarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes declararan en relación a avalúo prudencial n° 130, de fecha 04-06-98, inserta al folio 29.
7.- Dionisio Zambrano Y Hernán José Colmenarez funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes declararan en relación a experticia de reconocimiento n° 114, de fecha 04-06-98, inserta al folio 30.
8.- Miguel Pérez Y Ramón Antonio Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes declararan en relación inspección ocular N° 542, de fecha 23/06/98, inserta al folio 73.
DOCUMENTALES
9.-Acta de Reconocimiento de Individuo realizado en fecha 05-06-98, inserto al folio 44, presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publica Dra. Haydee Contreras, personas reconocedora Pérez Hidalgo Helimar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.145.110 y persona a reconocer Schwab Romanick Alexander Rodolfo .
10.- Acta de Reconocimiento de Individuo realizado en fecha 05-06-98, inserto al folio 44, presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publica Dra. Haydee Contreras, personas reconocedora Maria cristina Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.620 y persona a reconocer Schwab Romanick Alexander Rodolfo.

Finalmente la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente el hecho ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, con la agravante del artículo 77 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, en perjuicio de Torres Maria Cristina, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código penal, con la agravante del artículo 77 ordinal 12 y 16 ejusdem en concordancia con el artículo 87 del Código penal, n perjuicio de la ciudadana Escalona Camacaro Janete Del Carmen.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad.

SEGUNDO:
Impuesto al ciudadano Schwab Romanick Alexander Rodolfo, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.

Por su parte el Defensor Abg. Ciro Ramón Araujo expuso: “…Esta defensa una vez oída los alegatos del Ministerio Publico hace las siguientes consideraciones: se invoca el principio de extractividad en cuanto la aplicación de la ley que mas le favorezca en cuanto a los hechos del delito de Robo Propio esta defensa difiere de la calificación el hecho solo se subsume a un arrebatón y no a un Robo y solicito que la calificación que se debe dar es de Arrebatón, en tal sentido solicito de conformidad con el 325 del COPP el sobreseimiento de la causa en concordancia con el articulo 44 numeral 8° ejusdem, en relación al delito de hurto disiente esta defensa de la acusación por este delito por cuanto no existen elementos suficientes para acusar por este delito, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 325 numeral 4° y por lo tanto la libertad de mi defendido…”

TERCERO
Oídas como fueron las partes, este Juzgado antes de entrar a analizar la existencia del hecho y demás circunstancias, considera pertinente revisar si el escrito de acusación desde el punto de vista formal reúne los requisitos de ley, y así observa que de él se desprende, una relación de los hechos, expresando los datos de identificación del imputado y de la defensa, así como los elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento y el ofrecimiento de los medios de prueba que pretende llevar a un eventual juicio oral y público. En lo que respecta al hecho que da lugar a la interposición de la acusación, observa este Juzgado, que el mismo queda establecido, con las actuaciones que acompaña al escrito de acusación fiscal señalada ut supra.

Al analizar las anteriores actuaciones, se observa que existen los fundados elementos que determinan la existencia de un hecho punible, surgiendo del análisis de los elementos de convicción señalados para el delito de robo propio en perjuicio de la ciudadana Maria Cristina Torres, que los mismos no permiten establecer la correcta adecuación de la conducta del ciudadano SCHWAB Romanick Alexander Adolfo en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 4457 del Código Penal vigente, que prevé el delito de robo propio, por cuanto no quedó evidenciado que el imputado haya constreñido mediante violencias o amenazas a la víctima para despojarla de la cadena de oro que portaba el día de los hechos, sino que la acción estuvo dirigida a apropiarse de la cosa sin entrabar una lucha con el sujeto pasivo, circunstancia que configuraría el robo propio, en consecuencia le asiste la razón al Abogado Defensor y es procedente el cambio de calificación jurídica por robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal y por cuanto el mismo tiene establecida una pena de prisión de seis a treinta meses, y hasta la presente fecha desde el día de comisión del hechos han transcurrido 6 años, once meses y 16 días, tiempo que excede a los 3 años exigidos en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal para la prescripción de la acción penal correspondiente al delito en cuestión, por lo que es procedente acordar el sobreseimiento de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ejusdem, al encontrase evidentemente prescrita la acción penal.

Ahora bien, en relación al delito de hurto calificado, cometido en fecha 21-06-1998, en perjuicio de la ciudadana Escalona de Camacaro Janette, la Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Abogado Defensor ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra iniciada una investigación por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en el año 1998.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Desestima totalmente la acusación presentada por la Abogado Yipsi Galvis, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, contra el ciudadano SCHWAB ROMANICK ALEXANDER RODOLFO, venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, Nacido el 31-10-59, soltero, obrero, hijo de José Schwab y erica Romanick, titular de la Cédula de Identidad N° 8.050.597, y residenciado en Barrio el Rio Calle Principal casa s/n de Guanarito del Estado portuguesa, por la comisión de los delitos de robo propio y hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 457 y 455 ordinal 4, con la agravante prevista en el artículo 12, ordinales 12 y 16, en concordancia con el artículo 87 todos del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho, en perjuicio de las ciudadanas Escalona de Camacaro Janete del Carmen y Torres Maria Cristina, y decreta el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, en relación con los numerales 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 48 ejusdem.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las víctimas.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.


La Secretaria

Abg. Francine Montiel Look.