REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº_______ -05_

3CS – 3238-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Henríquez Linares Julio Enrique y Graterol Delgado Francisco Javier
VICTIMA: Henríquez Linares Julio Enrique y Graterol Delgado Francisco Javier
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL. Actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 112 ordinal 7º eiusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3238-05, seguida contra JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES y GRATEROL DELGADO FRANCISCO JAVIER, Por la comisión del delito delusiones CULPOSAS, ante tal requerimiento el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para comprobar el motivo de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras del principio de la justicia expedita y sin dilaciones, y en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia se decide con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Plantea el Representante del Ministerio Público que se inicio la presente averiguación en fecha 20 de Diciembre de 2002, de Oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoria de Transito Terrestre Guanare quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando Informe, Reporte y Croquis de accidente de transito, en perjuicio de los ciudadanos JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES y GRATEROL DELGADO FRANCISCO JAVIER, seguidos en contra de LOS MISMOS, y luego del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se pudo evidenciar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal. Ahora bien observa esta representación fiscal, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de personas en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, por eso quien suscribe considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa.

SEGUNDO: Revisada las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la presenta investigación se inicio en fecha 20 de Diciembre de 2002, mediante Acta Policial, suscrita por el Funcionario: CABO 2DO. (TT) 4745 JAIRO RAMÓN PÉREZ VARGAS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, Nro 54 Portuguesa, quien elaboro Informe, Reporte y Croquis de accidente de Transito ocurrido en la Autopista José Antonio Páez Km. 056, elevado Tucupido, Guanare, como presuntos autores del hecho: JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES y GRATEROL DELGADO FRANCISCO JAVIER, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, quien fue victima, los ciudadanos JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES y GRATEROL DELGADO FRANCISCO JAVIER.

Cursan en autos como elementos de convicción los siguientes:
1) Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario C/2do. (TT) JAIRO RAMÓN PÉREZ VARGAS, adscrito al Puesto policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Portuguesa, en el que consta Choque con objeto fijo (defensa de concreto) con lesionados (02).
2) Formato de Entrega de Vehículo y Copia Fotostática de Documentos del Vehículo, de fecha 22-01-2003, suscrita por el Abogado; JOSÉ JESÚS TORRES LEAL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, a nombre del ciudadano: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.

Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto del análisis de las actuaciones señalados ut supra, queda demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, por cuanto desde la fecha en que se practicó la última actuación, es decir, desde el 22-01-2003, hasta la presente, no se ha practicado ningún otro acto de investigación que permita determinar la responsabilidad penal del imputado, por una parte y por la otra, se aprecia que los elementos de convicción recabados en la fase de investigación no son suficientes para el enjuiciamiento de la persona señalada como participe en la comisión del ilícito investigado, siendo ello así resulta claro, que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente solicitud seguida contra JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES y GRATEROL DELGADO FRANCISCO JAVIER, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES y GRATEROL DELGADO FRANCISCO JAVIER. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES, venezolano, de 59 años de dad, Soltero, Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.113.384, residenciado en carretera vía la Montañita, frente al club el Tinajón, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, y el ciudadano GRATEROL DELGADO FRANCISCO JAVIER, venezolano, de 31 años de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.767.409, residenciado en Carretera vieja Barquisimeto - Carora, sector la Culebra, zona Militar, Barquisimeto, iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas