REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1


Guanare, 06 de junio de 2005
Años 195° y 146°
N° 01.
Causa: N° 1U84-05
Se recibe ante este Juzgado cuaderno especial procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se anexa por separado a esta causa; en el cual se observa que se interpuso recurso de apelación contra decisión que dictare el mencionado Juzgado.
Ahora bien, de acuerdo al contenido de la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se declara con lugar el recurso de Apelación interpuesto por los abogados Privados Iván Medina y Juan Francisco Alvarado Palacios, en su carácter de defensores del ciudadano Al Henawi Al Henawi Ousama Kassam, en la cual “se decreta nula la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los actos procesales subsiguientes al acto irrito por ser causalmente dependientes de éste y se retrotrae el proceso hasta la fase de investigación para que una vez que ésta haya alcanzado su finalidad el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar”. Se desprende de la referida decisión que al declararse la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, trae como consecuencia el cese del conocimiento de la presente causa por la competencia funcional de este Juzgado en funciones de juicio, de conformidad con el artículo 64 y 532.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo en fecha 03-06-05, se recibe procedente del Juzgado Segundo de Control, escrito interpuesto ante ese Tribunal por el abogado Iván Medina en su condición de codefensor del ciudadano Ousama Kassan Al Henawi Al Henawi, mediante el cual ocurre por ser el Tribunal de Control, el competente, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de solicitar el otorgamiento de la libertad de su representado, toda vez que ha quedado sin efecto la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público; solicitud que debe conocer el Juzgado Segundo de Control, por haberse decretado la nulidad de la acusación lo cual conlleva a retrotraer el presente proceso a la etapa de investigación o fase preliminar.
Por las razones antes expuestas se ordena la remisión de la causa principal y cuaderno especial con sus anexos al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que fue el que emitió la decisión revocada. Todo de conformidad con los artículos 64 y 532 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




La Secretaria;

Abg. Dania Leal Morillo