REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 07 de Junio del 2005
Años: 195° y 146°


Nº _________

Causa Nº 3U-63-04

Visto el escrito que introduce ante este Juzgado el Abg. ENRIQUE CERRADA PARGAS, en su carácter de Defensor Pùblico del Ciudadano: VALERO NILION ANTONIO, quien tiene el carácter de Acusado en la causa Nº 3U-63-04, llevada ante este Juzgado, mediante el cual silicita autorización a su defendido para trasladarse a la Ciudad de Caracas el dia Viernes 10 de Junio del presente año, a fines de realizar diligencias personales, este Juzgado provee en los siguientes términos:

1) Cursa Causa ante este Juzgado contra el citado Ciudadano por el delito de ROBO (ARREBATON), que se encuentra bajo la forma alternativa de suspensión condicional del proceso, conforme al Articulo. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que le fuere conferida por este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2004.

2) Con ocasión del otorgamiento de la referida forma alternativa a la prosecución del proceso se le impuso como régimen de prueba, de obligatorio cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Prohibición de acercarse al domicilio laboral y familiar de la víctima.
b) Prestar una labor comunitaria a beneficio de una Institución Pùblica.
c) Realizar estudios tendientes a continuar la escolaridad y la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Establece el Articulo. 46 ejusden que el incumplimiento de las condiciones que se le impusieron al acusado, es causal de revocatoria de la medida de suspensión del proceso.

Ahora bien, como quiera que entre las condiciones impuestas no se encuentra la prohibición de salida del Territorio de este Estado, y que además no consta que el acusado hasta la presente fecha ha incumplido con las condiciones impuestas, esto constituye una evidencia razonable de que ha asumido con responsabilidad el proceso, y siendo que el permiso solicitado es por un breve lapso de tiempo, lo cual indica que no representará obstáculo alguno del cumplimiento de las condiciones se considera, en consecuencia, procedente y en ese sentido se otorga la autorización correspondiente, y así resuelve este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

Regístrese, Publíquese, déjese copia y libérese las notificaciones correspondientes.



La Juez de Juicio N° 3



Abg. Dulce María Duran Díaz



La Secretaria (Temporal)


Abg. Maritza Sandobal