REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare 01 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


Causa N° 1E-869-05

Examinadas las actuaciones que obran en autos de donde se observa que el penado RAMIREZ ALCIDES, identificado con cédula de identidad N° 6.590.403, fue debidamente notificado del auto ejecutorio en fecha 23-05-2005, mediante el cual se ordenó el cumplimiento de la condena de SEIS (6) años de prisión que le fuere dictada por el por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el día 21 de Septiembre de 1.999, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO establecido en el artículo 455 ORDINALES 3,4 y 5 del Código Penal, ordenándose su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos lo cual amerita de la determinación de un nuevo computo de pena, a los fines de terminar las fechas a partir de los cuales tendrá derecho a solicitar las fórmulas alternativas de ejecución de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 acuerda su realización en los siguientes términos:

El ciudadano ALCIDES RAMIREZ estuvo privado de su libertad en una primera oportunidad desde el 24 de Junio del año 1.993 hasta 20 de Julio del año 1.993, es decir durante 26 días; una segunda detención se produce en fecha 31 de Agosto del año 1.993 hasta el 23 de Septiembre del año 1.994 por lo que en esta segunda detención permanece durante un (1) año y veinticuatro (24) días, luego es detenido nuevamente el catorce (14) de Marzo hasta el diecisiete (17) de marzo del presente año, finalmente es ingresado al Centro Penitenciario de los Llanos en fecha 31 de Mayo del presente año, para un total de pena cumplida hasta el día de hoy inclusive de un (1) año, un (1) mes y veinticinco (25) días, siendo que le fue impuesta una pena de seis (6) años de prisión le falta por cumplir cuatro (4) años, diez (10) meses y cinco (5) días de prisión, por lo que su cumplimiento tendrá lugar el 06-04-2010, igualmente deberá cumplir con las penas accesorias de prisión a saber:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir un (1) año, dos (2) meses y doce (12) días que vence el 18-06-2011.

A partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

- Cumple el 06-10-2005 un 1/4 parte de la pena equivalente a un (1) año seis (6) meses para optar al destacamento de trabajo.

- Cumple el 06-04-2006 1/3 parte de la pena equivalente a dos (02) años para optar a Régimen Abierto.

- Cumple el 06-04-2.008 2/3 parte de la pena equivalente a cuatro (4) años, para optar a la libertad condicional.

- Cumple el 06-10-2.008 3/4 parte de la pena equivalente a cuatro (4) años y seis (6) meses, para optar a la conmutación de pena en Confinamiento.

Con fundamento en loas anteriores considerandos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el cómputo definitivo de la pena impuesto al penado RAMIREZ ALCIDES, identificado con cédula de identidad N° 6.590.403 venezolano, natural de Pregonero, estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1.963, de 45 años de edad, hijo de Carmen Ramirez y Marcelo Mora, soltero, agricultor domiciliado en el Barrio “El Matadero”, calle S/ N° Guanarito, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de infórmale sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos remitiendo además la correspondiente boleta de notificación al penado.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abog. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.


Seguidamente se cumplió. Conste


La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.