REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 10 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-760
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado PÉREZ MENDOZA JOSÉ GREGORIO, quien es Venezolano, nacido en Guaríco, Municipio Morán, Estado Lara en fecha 29-08-1973, identificado con cédula N° 11.589.716, residenciado en el caserío “Villa Pastora”, (cerca de la Junta Municipal), municipio Sucre, Estado Portuguesa; por el lapso de ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 426 y 455, ordinal 2° del Código Penal, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
El penado PÉREZ MENDOZA JOSÉ GREGORIO, fue detenido en fecha 12-09-2.001 hasta el día de hoy lleva detenido tres (3) años, nueve (9) meses y dos (02) días, por auto de esta misma fecha se le redimió la pena por el lapso de ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por auto de fecha 29-07-2.003 se le redimió la pena en siete (7) meses, un (1) día, una (1) hora y treinta (30) minutos; teniendo un total de pena cumplida de cinco (5) años, tres (3) meses, veintiuno (21) días, trece (13) horas y treinta minutos siendo la pena impuesta al referido penado de OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES de presidio les falta por cumplir de esa pena tres (3) Años, ocho (8) días diez (10) horas y treinta minutos, que habrán de cumplirla el día 18 de Junio del 2008 a las 10 horas y 30 minutos.
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 12 de Marzo de 2002 a las 10 horas y 30 minutos.
Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 10-11-2.002 a las 10 horas y 30 minutos.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 02 de Septiembre de 2005 a las 10 horas y 30 minutos. Cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 12 de Mayo de 2006.
Vence el periodo de vigilancia el 18 de Julio 2010 a las 10 horas y 30 minutos.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes y al penado quien deberá indicar al Tribunal el lugar donde residirá visto que el beneficio de libertad condicional se encuentra próximo a vencerse, por lo que se acuerda tramitar los correspondientes recaudos. Líbrese traslado y ofíciese.
En atención a los considerandos expuestos este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al penado PÉREZ MENDOZA JOSÉ GREGORIO, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,
CZVL/rr
CAUSA N° 1E-1E-760
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