REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Junio de 2005
194° y 145°

CAUSA 1E-873-05

Por recibida la presente causa, firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 3, en fecha 13 de Mayo de 2005, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07-09-1.981, identificado con cédula N° 15.231.123 y residenciado en el Valle, sector “Paraíso”, casa sin número, vía Capacho, Estado Táchira; por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de Estado Venezolano y lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, de igual forma en Tribunal en cuestión declaró no culpables a los ciudadanos JAVIER ALEXANDER FUENTES RAMIREZ, Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de Junio del año 1.975, residenciado en la calle principal, casa sin número, Tucape, vía a la población de la Fría, Estado Táchira e identificado con cédula 14.100.880; y, VÍCTOR MANUEL CALA ZAMBRANO, Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de Mayo de 1.960, residenciado en la vía Panamericana, entre las poblaciones Palmira y Abejales, casa N° 25 (cerca del Hotel “Paraíso”), Municipio Guásimo, Estado Táchira, e identificado con cédula N° 6.398.695, en relación a los cuales tratándose de sentencia absolutoria, por cuanto que los mismos les fue otorgada su libertad en la oportunidad del juicio oral y público, no tiene este Tribunal pronunciamiento alguno. En consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

PRIMERO

El penado JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, ha permanecido en detención desde el 06-05-2.004, hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de un (1) año, un (1) mes y cuatro (04) días, siendo que le fue impuesta la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, ocho (8) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Abril del año 2.014.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) años, que finaliza el 06 de Abril del año 2.016.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto el penado JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, fue condenado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 06-05-2.004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 508 del referido Texto Procesal, solo podrá redimir la pena por el estudio y/o trabajo luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 06 de Mayo del año 2009.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 06 de Noviembre de 2006.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 06 de Septiembre de 2007.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 06 de Enero del año 2.011.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 06 de Noviembre del 2.011.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

TERCERO

De conformidad con las sentencias N° 1776 dictada en fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 4 de noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas y la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose el décimo día hábil después que conste en autos la última notificación aquí ordenada para la destrucción de doce (12) Kilos con 980 gramos y 000 miligramos del alcaloide Clorhidrato de Cocaína , cuya destrucción fue ordenada por el Juzgado en Función de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 08 de Mayo del año 2.004.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal seguido a los ciudadanos JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, JAVIER ALEXANDER FUENTES RAMIREZ y, VÍCTOR MANUEL CALA ZAMBRANO identificados precedentemente, procesados por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de Estado Venezolano.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,



Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria