REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Junio de 2005
194° y 146°
N° ______
CAUSA N° 1E-787-03

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano PACHECO MEJIAS GONZALO ANTONIO, a quien en fecha 30 de mayo de 2.003, el Tribunal Primero de primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa lo condenó a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio por la comisión de el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado en grado de Cómplice Necesario, previstos y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1º en relación con el Articulo 83 todos del Código Penal, y siendo que en fecha 09 de Junio del presente año, se recibió oficio N° 3816, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, remitiendo anexo copia fotostática del protocólogo de Autopsia, la cual reseña que el penado Pacheco Mejias Gonzalo Antonio, falleció el día 13/09/2004, a consecuencia de asfixia mecánica, ahorcamiento, estrangulamiento, dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:

Vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Pacheco Mejias Gonzalo Antonio, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Pacheco Mejias Gonzalo Antonio, Venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 10 de Abril de 1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.138.223, soltero, obrero, hijo de María Pacheco y Gonzalo Mejias, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.
CZV/mari