REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
Nº ________
Causa Nº 1E-116-99
Por cuanto el Penado ARIAS FERNANDEZ FACUNDO JOSE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-11-1971, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.359, domiciliado en Barrio 12 de Octubre, calle principal detrás de la Hielera Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En fecha 14 de Noviembre de 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal la cual prevé en su artículo 553:
Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicara el Código anterior…omissis…”
De acuerdo al caso de autos, para la procedibilidad del beneficio solicitado, la norma procesal vigente exige, ante la comisión del delito de Hurto Calificado, entre otros, que su otorgamiento solo procede luego de que el penado haya cumplido una cuarta parte de la pena que se le haya impuesto y concurran las circunstancias señaladas en el artículo 501.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, reformado no exigía tal quantum de pena cumplida, sino que se aplicaba la Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual además de haber cumplido ¼ parte de la pena impuesta, exigía observar buena conducta y espíritu de trabajo así como sentido de responsabilidad, por lo que se colige que la Ley anterior es más favorable, en consecuencia bajo los supuestos de ella se pasa a decidir.
PRIMERO
Por cuanto el ciudadano ARIAS FERNANDEZ FACUNDO JOSE, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, impuesta por sentencia de fecha 05-10-98, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y según auto ejecutorio inserto a los folios 92 y 93 de la segunda pieza, consta que para el día 20-01-05, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.
A los folios 129 y 130 de la segunda pieza, cursa Informe Social del penado ARIAS FERNANDEZ FACUNDO JOSE, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Carmen Rojas Alvarado, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos de la Ley para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado elaborando bloques dentro del recinto carcelario y en su tiempo libre practica deportes; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización; a los folios 177 y 178 de la cuarta pieza cursan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; igualmente consta en las actuaciones Oferta de Trabajo, realizada y ratificada por la ciudadana Arias Hernández Carlina Maria, titular de la Cédula de Identidad N° 8.135.790 (folio 173).
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 20 de Enero de 2005. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras, la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado ARIAS FERNANDEZ FACUNDO JOSE son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “Asociación Civil de productores y consumidores YUREXI”, ubicado en la calle negro primero, entre calles 8 de Septiembre y José Félix Rivas, casa N° 94, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 6:00 a.m. a las 4:00 p.m.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ARIAS FERNANDEZ FACUNDO JOSE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-11-1971, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.359, domiciliado en Barrio 12 de Octubre, calle principal (detrás de la Hielera Guanare), Estado Portuguesa, se ordena el traslado del penado ARIAS FERNANDEZ FACUNDO JOSE, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte.
Notifíquese, déjese copia, regístrese y publiquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.
1E-116-99
CZVL/patty
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