REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 27 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA N° 702-01

Por cuanto se observa, que en contra del penado MARTINEZ VIVAS LUIS RAFAEL, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 03-12-79, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Justo Amador Martínez y María Cristina Vivas de Martínez, identificado con cédula N° 15.213.713, domiciliado en la calle 10 con avenida 29 y 30, Urbanización Banco Obrero, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa, cursan dos (2) causas, una signada con el número PP11-P-2004-000165, por la comisión del delito de violación y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 375 y 418 del Código Penal, en perjuicio de Bleidi Laudimar Lucena Pimentel, cuyo conocimiento compete al Juzgado en Función de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua según se aprecia de las actuaciones remitidas a este Tribunal por el referido Juzgado según oficio S/N de fecha 10-06-2005, al que se acompañó copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por ese Juzgado, la otra signada con el N° 702-01, por el delito de robo agravado y lesiones intencionales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de Zenaida Mendoza y Noris Mendoza, constante de tres piezas de ciento noventa (190) folios la primera, doscientos veintiuno (221) folios la segunda y setenta folios la tercera, este Tribunal considera que a los fines de la unidad del proceso, lo procedente es la acumulación de las causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y ordinal 2 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado por ante el cual cursa dicha causa a los fines de que remita dichas actuaciones previa la declinatoria de competencia, pasando a formar parte de la presente causa las actuaciones que integran dicho expediente a la que se le asignara la nomenclatura que corresponda y el numero de piezas que correlativamente continúen. Se acuerda corregir la foliatura. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese y ofíciese. Certifíquese y regístrese.-

La Juez de Ejecución No. 1,

Abg. Carmen Zoraida vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel


1E-702-01
CZVL/ysadaye.