REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Junio de 2005
194° y 145°

CAUSA 1E-879-05

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal, en función de Juicio N° 1 en fecha 09 de Junio de 2005, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano RIVERO COLMENARÉZ EDUMAR ANTONIO, venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 02-12-1.982, DE 22 años de edad, identificado con cédula N° 14.865.790 y residenciado en Barrio “Cementerio”, carrera 10 entre calles 17 y 18 casa número 17-24, Guanare, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Barrera Camacaro José Gregorio y lo condenó a cumplir la pena de nueve (9) años presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

PRIMERO

El penado RIVERO COLMENARÉZ EDUMAR ANTONIO, identificado con cédula N° 14.865.790, fue detenido en fecha 15 de Diciembre del año 2.004 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de seis (6) meses y quince (15) días hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal, ocho (8) años, cinco (05) meses y quince (15) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de Diciembre del año 2.013.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) años, tres (3) meses, que finaliza el 15 de Marzo del año 2.016.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto el penado RIVERO COLMENARÉZ EDUMAR ANTONIO, fue condenado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, hecho ocurrido en fecha 14 de Diciembre del año 2004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 508 del referido Texto Procesal, solo podrá redimir la pena por el estudio y/o trabajo luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 15 de Junio de 2009.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 15 de Marzo de 2007.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 15 de Diciembre de 2007.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 15 de Diciembre del año 2.010.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 15 de Septiembre del 2.011.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos con sede en esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remítase boleta de traslado para la notificación del penado en la audiencia del día cuatro (4) de Julio a las 9:30 a.m.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial penal contra el ciudadano RIVERO COLMENARÉZ EDUMAR ANTONIO, identificado con cédula N° 14.865.790 por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Barrera Camacaro José Gregorio.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria