REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 08 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 1E-775-02
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado a los penados GARCIA ALVARADO EDDY JESÚS y ALVARADO JHONNY ALEXANDER, quienes son Venezolanos, nacidos en Guanare, Estado Portuguesa en fecha 09-08-1979, para el segundo nombrado, desconociendo fecha de nacimiento para el primero señalado, el cual carece de documento de identidad, el segundo siendo identificado con cédula N° 15.400.485, ambos residenciados en el Barrio “5 de Julio”, calle principal (a quince metros del puente), Guanare, Estado Portuguesa; por el lapso de UN (1) AÑO y TRECE (13) DÍAS, quienes se encuentran cumpliendo la pena de se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 y 278 del Código Penal, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
Los penados GARCIA ALVARADO EDDY JESÚS y ALVARADO JHONNY ALEXANDER, fueron detenidos en fecha 18-04-2.002 hasta el día de hoy llevan detenido tres (3) años, un (1) mes y veinte (20) días, por auto de esta misma fecha se le redimió la pena por el lapso de UN (1) AÑO y TRECE (13) DÍAS, teniendo un total de pena cumplida de cuatro (4) años, dos (2) meses, y tres (03) días, siendo la pena impuesta a los referidos penados de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de presidio les falta por cumplir de esa pena dos (2) Años y diecisiete (17) que habrán de cumplirla el día 25 de Junio del 2007.
Cumplieron 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 25 de Octubre de 2002.
Cumplieron 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 31-05-2003 a las dieciséis (16) horas.
Cumplieron las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 28 de Mayo de 2005 a las ocho (8) horas.
Cumplirán las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 05 de Diciembre de 2005.
Vence el periodo de vigilancia el 15 de Enero 2009.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes y a los penados quienes deberán indicar al Tribunal el lugar donde residirán visto que el beneficio de libertad condicional se encuentra vencido y constan los correspondientes recaudos, precédase a su otorgamiento en auto por separado. Líbrese traslado.

En atención a los considerandos expuestos este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados GARCIA ALVARADO EDDY JESÚS y ALVARADO JHONNY ALEXANDER antes identificados.

La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,

CZVL/rr
CAUSA N° 1E-775-02