REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 01 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
N° 02
CAUSA N° 2E-549.
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano HENRY CASTILLO ESLAVA, titular de la cédula de identidad N°11.023.143, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, fecha 26-06-2000, el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesas, Guanare dicto sentencia, se acuerda enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: HENRY CASTILLO ESLAVA,
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°: V-11.023.143.
LUGAR DE NACIMIENTO: CUCUTA-COLOMBIA.
FECHA DE NACIMIENTO: 27 DE JULIO DE 1965; DE 39 AÑOS DE EDAD, HIJO DE PADRES FALLECIDOS.
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 20, CASA S/N, BARRIO ANDRES BELLO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los 01 días del mes de junio del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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