REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 01 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
N° 01
CAUSA N° 2E-565
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano DIAZ GRIMAN NELSON ADNIER, por los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20/11/1998 y enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: DIAZ GRIMAN NELSON ADNIER
CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.369.588
LUGAR DE NACIMIENTO: ACARIGUA EDO. PORTUGUESA, NACIO EL 22/07/62 DE 42 AÑOS DE EDAD, HIJO DE BELEN GRIMAN Y MIGUEL DIAZ.
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: CASERIO LA TAPA, CALLE PRINCIPAL CASA S/N° MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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