REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Junio de 2005 Años: 195º y 146º
N° 13.
Causa N° E2-93-05
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 24-06-2005, mediante la cual condenan a los ciudadanos LEON ARIZA DIMAS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.054, LEON ARIZA GIOVANNY ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.650, LEON HABEAZA RAMON, titular de la cédula de identidad N° 10.058.442 y LEON JIMÉNEZ ARMANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.616.204, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 417 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano León Ariza Rafael Gustavo, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con los artículos 417 y 175 del Código Penal, procede este operador jurídico a la ejecución de la sentencia, realizando para el su estricto cumplimiento el computo siguiente:
Por cuanto los prenombrados ciudadanos fueron detenidos el día 19-03-2003, puesta en libertad el día 21-03-2003, durando detenidos Dos días, y siendo la pena impuesta de Un Año, y los mismos se encuentran en libertad, trayendo consigo que le falta por cumplir Once (11) meses y veintiocho (28) días, así como las penas de prisión prevista en el artículo 16 de la norma penal sustantiva, a saber:
a.) Inhabilitación política mientras dure la pena.
b.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir durante el lapso de Dos (02) meses y Dos (2) días que vence el día 13 de agosto de 2006.
Cumple la Pena el día 11 de Junio de 2006.
En virtud de que el Tribunal de Control ratifico el estado de libertad del penado, este tribunal declara procedente iniciar el procedimiento para efecto de acordar de conformidad con el artículo 494 del Código Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y al efecto ordeno solicitar antecedentes penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a efecto de la realización de estudio social.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese y Déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
EdJV.Fé.
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