REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 14 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Nº 17
Exp. N° 2E-57-04


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.761, en fecha 03-10-2002 este Juzgado Ejecución N° 2, en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, le acordó el BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 14-10-2004, el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Confirmo la Sentencia Condenatoria contra el ciudadano CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.761, imponiéndole una pena de Tres (03) meses de Presión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el único aparte de artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Rivas Maria Victoria.

SEGUNDO: En fecha 24-11-2004 se realizó auto ejecutorio dándole inicio a los tramites para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado en fecha 07-03-2005 al ciudadano CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, bajo las siguientes condiciones entre otras: No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo.

En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, que le fuere impuesta al ciudadano CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, , nacido el 19/6/1982, de 23 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.761, domiciliado Barrio Bella Vista, carrera 15 calle s/n cerca del Rincón Criollo, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera
EdJV/Fe.