REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº 16
Exp. E2-95-05

Firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28-10-2004, mediante la cual condena al ciudadano DORANTE COLMENAREZ JOSE ANTONIO, cédula de Identidad No. 7.596.353, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano DORANTE COLMENAREZ JOSE ANTONIO, fue detenido en fecha 16-07-1985, puesto en libertad en fecha 24-03-1988, durando detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS y siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que habrá de cumplirlos cuando haga su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

a.) Interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b.) Inhabilitación política mientras dure la pena
c.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, es por lo que este tribunal de Ejecución N° 2 acuerda Librar boleta de citación a través de la Comandancia General de Policía del Municipio Páez del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Déjese copia.


El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera