REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 15 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°

N° 21
CAUSA N° E2-631-01


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele realizado revisión en el tiempo redimido de la pena al Penado ARTEAGA GIOVANNY RAMON, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia nacido en fecha 08-08-1.965, de 39 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad, por el lapso de Tres (03) Años, Un (01) Mes Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

ARTEAGA GIOVANNY RAMON, fue detenido el día 19-09-1998, hasta el día de hoy 10-05-2005 lleva detenido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y habiéndole redimida la pena por un lapso de Tres (03) Años, Un (01) Mes, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, por lo que se hace acreedor del computo general de pena cumplida de Nueve (09) Años, Diez (10) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas y siendo la pena impuesta al referido penado de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Trece (13) Días y Doce (12) Horas que habrá de cumplirla el día 28 de Julio del 2010 a las 12 horas.

Cumple las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el día 28-07-2005 a las 12 horas.

Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio de CONFINAMIENTO el día 28-01-2006 a las 12 horas.

Vence el periodo de vigilancia para el cumplimiento de las penas accesorias y que culminará el día 28-04-2014 a las 12 horas.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,

Abg. Juan Valera