REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2
Guanare, 15 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
N° 18
CAUSA N° 2E-737-02
Vista diligencia tomada al ciudadano GOYO OSCAR ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.058.866, en su carácter de padre del Penado GOYO GOYO WLADIMIR ANTONIO, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso, por el lapso de Doce (12) Horas del día 19 de Junio de 2005 a los fines de que pase el día del padre conmigo.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GOYO GOYO WLADIMIR ANTONIO, por el lapso de Doce (12) Horas para para pasar el día del padre que es el domingo 19/06/2005. desde las 7:00 a.m. debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo dia domingo y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario
Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp
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