REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2


Guanare, 02 de Junio de 2005
Años: 194° y 146°

N° 05
CAUSA N° 2E-777-03

Visto el oficio 640 de fecha 31/05/2005, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual solicitan ante este Tribunal, le sea otorgado permiso al penado QUIJADA HERNANDEZ PABLO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 15.139.689, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas para viajar a la a la siguiente dirección Barrio la Vega el Cobre, casa S/N cerca del hospital de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, con la finalidad de comprar y arreglar las inhalaciones eléctricas en mi casa.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado QUIJADA HERNANDEZ PABLO JOSE, se otorga desde el día Sábado 04/06/2005 a las 6:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 05/06/2005, a las 6:00 p.m. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria

EL Secretario

Abg. Juan Alberto Valera