REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare 06 de Junio de 2005
Años 195° y 146°
N° 09
Causa N° 2E-765-03

Revisada la presente causa en la que se observa solicitud suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a través de la cual solicitad autorización parea que el penado OLIVARES RUBIO CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° 16.209.010 asista a los Primeros Juegos Bolivarianos Penitenciarios, a realizarse en el Centro Penitenciario de Occidente del 15 al 25 del corriente año, al respecto este operador jurídico observa, que el mensaje de radio que refiere el director del Centro Penitenciario que emanó de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso ordena tramitar pronunciamiento de conducta y situación jurídica. Es de resaltar que en el expediente correspondiente riela al folio N° 152, la junta de conducta del Centro Penitenciario emitió opinión desfavorable en fecha 04/05/2005 motivado a informe de fecha 13/02/2005.

En este orden de ideas este Tribunal en apego a la Ley de Régimen Penitenciario en la que se señala intramuros es determinante para el proceso de evaluación con orientación a la reinserción social del interno y por cuanto el quebrantamiento de normas de conductas conllevan a que se declare sin lugar lo solicitado. Así decide este Tribunal de Ejecución N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a los seis días del mes de Junio de dos mil cinco. Ofíciese, notifíquese y publíquese.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera
EDJV/ncgp