REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 07 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
Nº 08
Exp. N° 2E-92-05
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la cual condena al penado PEÑA DORANTE JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.295.446 a cumplir la pena de Dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Tipo Básico, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:
PEÑA DORANTE JOSE ANTONIO, fue detenido en fecha 16/12/2003, el día 28/01/2004 le fue sustituida la privación judicial de libertad por detención domiciliaria para el Barrio Cuatricentenario calle 24 de Junio, casa N° 8 sector 3 Guanare, hasta la presente fecha y por cuanto la detención supera la pena impuesta al referido ciudadano, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, EXTINGUIDA LA PENA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, que le fuere impuesta al ciudadano PEÑA DORANTE JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/01/83, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.295.446, residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 24 de Junio, casa N° 8 sector 3 Guanare, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario
Abg. Juan Alberto Valera
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