REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.279

DEMANDANTE OTONIEL VIRGILIO PEROZO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº8.068.667.-

APODERADOS JUDICIALES CESAR ENRIQUE CAURO y MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.693 y 93,3331 respectivamente.-
DEMANDADOS ENTIDAD MERCANTIL PASTEURIZADORA TACHIRA C.A., y SOCIEDAD SEGUROS SOFITASA C.A.-
APODERADA JUDICIAL FATIMA BERRIOS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.906.-
MOTIVO DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION)

Vista la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2005, consignada por la parte actora ciudadano: OTONIEL PEROZO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.667 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR CAURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.331, y la apoderada judicial de las demandadas abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.906 presentando escrito donde manifiesta que la demandada cancela al actor la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), por concepto de los Daños Materiales, manifestando que su representada no tiene más nada que reclamar por este concepto.- Al respecto el Tribunal observa: El presente proceso, se inició en fecha 10 de Agosto del año 2004, cuando el ciudadano: OTONIEL VIRIGILIO PEROZO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.068.667, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR CAURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.331, introduce por ante este Tribunal demanda de RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra LA ENTIDAD MERCANTIL PASTEURIZADORA TACHIRA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 17-12-2003, bajo el Nº 38, Tomo 17-A, en la persona de los ciudadanos: OLGA MERCEDES BARRBOSA y ALI HERNANDEZ, en sus condiciones de Presidente y Gerente de la demandada, la demanda fue admitida en fecha 13 de agosto de 2004, ordenándose librar boletas de citación a la demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que den contestación a la demanda, y que en el referido lapso se contesta la demanda y se oponen cuestiones previas, para el caso, serán sustanciadas y resueltas conforme lo prevén los Artículos 886 y 867 del Código de Procedimiento Civil y se fijarán las audiencias preliminares de los hechos y los limites de la controversia.-
Al folio 36 del expediente consta boleta de citación la cual fue devuelta por el Alguacil, sin cumplir en virtud que el representante de la demandada se negó a firmar la misma, pero recibió la compulsa.
Al folio 37 consta Poder Apud-Acta conferido por el actor a lo abogados en ejercicio CESAR ENRIQUE CAURO y MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO.-
A los folios 38 y 39 consta diligencia suscrita por el actor solicitando la citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20 de septiembre el Tribunal dicta auto acordando la citación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de septiembre la Secretaria de este Despacho consigno diligencia, indicando que le fue entregada boleta de citación, a la Secretaria Administrativa de la demandada.-
En fecha 11 de Octubre de 2004, compareció la abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, actuando en nombre y representación de la parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda, y solicita la cita de la garante Empresa Aseguradora Seguros La Seguridad C.A., domiciliada en San Cristóbal , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 20, tomo 160-A, de fecha 27 de noviembre de 1989, en la persona de Angela Becerra, gerente de la Sucursal Guanare., y consiga Poder conferido por la demandada, y copias fotostáticas certificadas del Registro Mercantil, los cuales fueron agregados al expediente.-
En fecha 14 de octubre compareció el actor y solicita copia simple del expediente, lo cual fue acordado en fecha 19 de octubre de 2004.-
En fecha 29 de Octubre de 2004, el Tribunal dicto auto, haciendo el llamamiento de tercero, conforme lo establecido en el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la garante EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS SOFITASA C.A., en la persona de ANGELA BECERRA, para su comparecencia al tercer día de Despacho siguiente en horas laborables, a dar contestación a la demanda.-
Al folio 70 consta la boleta de citación debidamente firmada por la representante de la Empresa Aseguradora.-
En fecha 19 de noviembre de 2004, comparece la abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.906, y consigan escrito de contestación de la Empresa Aseguradora Seguros Sofitasa C.A., en su condición de garante de la Sociedad Pasteurizadota Táchira C.A., y consigan Poder conferido a ella y al abogado RAMSES GOMEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.-
En fecha 25 de noviembre de 2004, la parte actora consigno escrito de Contestación de la Subsanación de la Cuestiones previas opuestas por la demandada y consigno dos anexos, los cuales fueron agregados a los autos.-
En fecha 30 de noviembre el apoderado actor consigno escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en la misma fecha, fijando oportunidad para la comparecencia de la ciudadana: AIDA RAMONA GONZALEZ.-
En fecha 03 de diciembre del dos mil cuatro, oportunidad para la comparecencia del testigo esta no compareció, por lo que se declaro desierto el acto.-
En fecha 03 de diciembre de 2004, compareció el apoderado actor, y solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo, el Tribunal dicto auto en la misma fecha fijando el segundo día de despacho siguiente, a las 9:00 de la mañana, para la comparecencia del testigo AIDA RAMONA GONZALEZ.-
Al folio 95, consta auto del Tribunal indicando la no comparecencia del testigo fijado para el día 07 de diciembre de 2004.
Al folio 96 consta diligencia suscrita por el apoderado actora, solicitando al Tribunal se fije día y hora para la comparecencia del testigo.-
En fecha 07 de diciembre de 2004, el Tribunal dicto auto fijando la comparecencia del testigo, para el segundo día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana.-
En fecha 09 de diciembre de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia del testigo AIDA RAMONA GONZALEZ DE MONCADA y expuso que RATIFICABA en su contenido y firma el documento que se encuentra al folio 81 del presente expediente.-
En fecha 10 Enero de 2005, el Tribunal dicto sentencia Interlocutoria declarando Con Lugar las Cuestión Previa Opuesta, establecida en el Artículo 346 Ordinal 6, y 340 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 105 al 111 del expediente cursa escrito consignado por el actor Subsanando las Cuestiones Previas opuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 112 consta acta de INHIBICION propuesta por la Secretaria Temporal, abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo.-
En fecha 31 de enero de 2005, el Tribunal dicto sentencia Interlocutoria, declarando Con Lugar la Inhibición propuesta por la Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial.-
Al folio 115 del expediente consta auto dictado por el Tribunal, designado Secretaria Accidental a la ciudadana: YURABI HERNANDEZ ROJAS, quien se desempeña como asistente de este Tribunal, aceptando el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.-
Al folio 116 corre auto dictado por el Tribunal fijando el día 17 de febrero del presente año, para que tenga lugar la Audiencia preliminar.-
En fecha 17 de febrero de 2005, tuvo lugar la audiencia preliminar.-
A los folios 119 y 120 del expediente cursa auto dictado por el Tribunal fijando los hechos que deben probar cada parte en el proceso, salvo la apreciación en la definitiva, advirtiéndosele a las partes que al día siguiente de esta fijación de los hechos, se abrirá un lapso probatorio de cinco (5) días para que promuevan pruebas sobre el merito de la causa, y vencido éste, se aperturarà un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes convengan en esos hechos.-
A los folios 121 al 125 consta escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 09 de marzo de 2005, el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas de la actora y de la demandada, fijando el día martes 15 de marzo de 2005, a las 10 de la mañana, para que tenga lugar el Debate Oral y Público, el cual se llevará a cabo en la Sala de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 870 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 129 consta auto del Tribunal difiriendo la Audiencia Oral y Pública, para el día 21-03-2005.-
Al folio 130 consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la demandada, en la cual solicita se difiera la Audiencia Oral y Pública.-
En fecha 21 de marzo de 2004, el tribunal dicto auto difiriendo la Audiencia para el día 04-04-2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Código de Ética Profesional.-
En fecha 04 de abril de 2005, se realizo la Audiencia Oral y Pública, estando presentes las partes intervinientes en el proceso, declarándose parcialmente con lugar la demanda condenándose apagar a los demandados la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares Sin Céntimos, por concepto de daños materiales, más la indexación o corrección monetaria a partir del 13 de agosto de 2004, ordenándose para la misma la realización de una experticia complementaria del fallo.-No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.-Así se decide.-La Sentencia será dictada dentro de los diez días de Despacho siguientes al de hoy y se dio por terminada la audiencia del debate oral.-
En fecha 18 de abril de 2004, el Tribunal dicto Sentencia definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda de Resarcimiento de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.-
Al folio 148, consta diligencia del actor solicitando la designación de los expertos.-
Al folio 149 consta diligencia de la apoderada judicial de la demandada y solicita copias fotostáticas de los folios 140 al 147 ambos inclusive.-
En fecha 06 de mayo de dos mil, el Tribunal dicto auto acordando las copias fotostáticas certificadas.-
Al folio 151 consta auto dictado por el Tribunal, acordando el Segundo día de Despacho siguiente, a las 10 de la mañana, para la designación de los expertos.-
En fecha 16 de mayo de 2005, oportunidad fijada para la designación de los expertos, se declaro desierto el acto por cuanto no compareció el apoderado actor.-
En fecha 19 de mayo de 2005, comparecieron las partes intervinientes y consignaron diligencia solicitando la paralización del juicio por un lapso de cinco (5) días de Despacho.-
Al folio 155 del expediente consta auto dictado por el Tribunal acordando la paralización por un lapso de cinco (5) días de Despacho.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes involucradas en el juicio, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos anteriores, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial le imparte su Homologación, la transacción suscrita entre las partes y ordena el Archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, primero de junio de dos mil cinco.-Años: 195º y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Rafael Ramirez Medina.
La Secretaria Accidental,

Liliana Sánchez.-

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:00 de la tarde.-

Conste.-
Crs.-