REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.568

DEMANDANTE ZONIA MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.243.150.

DEMANDADO EDUARDO SANTOS PALOMINO HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.844.492.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Mayo de 2.005, cuando la ciudadana Zonia Moreno Romero, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.584, interpone demanda de Reconocimiento de Documento Privado, contra el ciudadano Eduardo Santos Palomino Hernández, todos plenamente identificados.
Alega la actora, ciudadana Zonia Moreno Romero, que por medio de documento privado suscrito entre su persona y el ciudadano Eduardo Santos Palomino Hernández, de fecha (Agosto - 1.993); adquirió conjuntamente con su concubino Esteban Vergara (hoy difunto), los derechos legítimos de unas bienhechurías, ubicadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanare, las cuales viene ocupando desde hace trece (13) años, ubicadas en la calle Libertador (antes calle el bolsillo), casa S/N, del Barrio Nuevas Brisas, de esta ciudad de Guanare, y cuyos linderos son: Norte: Casa de Zenaida Gil; Sur: Casa de Carmen Azuaje; Este: Casa de Aurora Pérez y terrenos de Aguas de Portuguesa; y Oeste: Calle Libertador; y las mismas consisten en dos (02) piezas de bloques, techo de zinc, sin piso. Así mismo, la actora solicita la citación del ciudadano Eduardo Santos Palomino Hernández, a los fines del Reconocimiento en su Contenido y Firma, del mencionado Documento Privado. Acompañó junto al libelo de la demanda el original del referido Documento.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación del ciudadano Eduardo Santos Palomino Hernández, la cual fue practicada personalmente por el Alguacil del Despacho en fecha 12 de Mayo de 2.005, tal como consta al folio 06 del expediente.
En fecha 26 de Mayo de 2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Eduardo Santos Palomino Hernández, debidamente asistido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, y reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del Documento Privado, el cual corre inserto al folio 04.
Al haber reconocido la parte demandada, el instrumento privado que fue presentado con el libelo de la demanda, adquirió toda la fuerza probatoria emanada de la Ley; en consecuencia, al haberse producido ese Reconocimiento entre las partes y respecto de tercero, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones, conforme lo establece el Artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana Zonia Moreno Romero, contra el ciudadano Eduardo Santos Palomino Hernández, todos plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al Primer día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Acc,

Liliana Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:00 a.m.
Conste.



Mass.